AJMer nº 1, 4 de Marzo de 2008, de Cádiz

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
Número de Recurso157/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

CADIZ

AUTOS Nº 157/08 Y 158/08

AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO

En Cádiz, a cuatro de marzo de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Guillén Guillén, en nombre y representación de la entidad mercantil INMOBILIARIA AMUERGA, SOCIEDAD LIMITADA, se ha presentado demanda ante el Servicio Común con fecha 26 de febrero de 2008, turnada a este Juzgado con fecha 3 de marzo de 2008, en la que solicita la declaración de concurso voluntario de su representada por insolvencia actual, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, acompañada de la documentación que obra en las actuaciones. En la misma fecha, el Procurador D. Alfonso Guillén Guillén, en representación de la mercantil JALE CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, ha presentado demanda turnada a este Juzgado con fecha 3 de marzo de 2008, en la que solicita la declaración de concurso voluntario de su representada por insolvencia actual, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, acompañada de la documentación que obra en las actuaciones. En ambos escritos, se interesa mediante otrosídigo, la declaración conjunta de concurso de ambas mercantiles, al formar parte de un mismo grupo, dependiendo de la misma sociedad matriz (INVERLUNA, S.L.).

SEGUNDO

Se afirma en las solicitudes que la mercantil INMOBILIARIA AMUERGA, S.L., tiene su domicilio en El Puerto de Santa María, lugar en el que se encuentra el centro de sus intereses principales, figurando inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, y que la mercantil JALE CONSTRUCCIONES, S.A.U, tiene su domicilio en Málaga, lugar al que trasladó su domicilio con fecha 15 de mayo de 2007, que anteriormente estaba en El Puerto de Santa María, figurando inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, si bien alega que la dirección efectiva de la sociedad se encuentra en El Puerto de Santa María, lugar donde tiene el centro de sus intereses principales.

Las solicitudes han sido acordadas por los respectivos Consejos de Administración de las sociedades, acompañándose a las mismas, las respectivas actas (documentos nº 2).

TERCERO

Se alega en la solicitud y en la Memoria de la historia económica y jurídica de la mercantil INMOBILIARIA AMUERGA, S.L., que se encuentra en situación de insolvencia actual, por cuanto se ve imposibilitada para cumplir sus obligaciones de pago a partir del 25 de febrero de 2008, imposibilidad que se dice en la solicitud que viene determinada por la enorme diferencia entre la previsión de tesorería y los pagos a realizar. Entre las causas del estado de insolvencia que cita, se encuentran, (i) la situación de iliquidez, pese a la solvencia patrimonial ya que el activo es superior al pasivo; (ii) la falta de ingresos de la compañía provocada por la crisis del sector financiero e inmobiliario, habiéndose reducido de forma drástica las líneas de financiación, existiendo dificultades para la consecución de avales de afianzamiento, e imposibilidad de mantener las líneas de descuento con los bancos; (iii) la desconfianza del sector financiero hacia los sectores relacionados con la construcción y con la actividad inmobiliaria, provocados por el estallido de la crisis crediticia en agosto de 2007 en EEUU; (iv) la política de fuertes inversiones llevada a cabo por la compañía en los dos últimos años, que contaba en un inicio con el apoyo tácito del sistema financiero, y sin embargo, la crisis del sector, ha traído como consecuencia la retirada de la financiación de parte de los proyectos, que han debido acometerse con fondos propios que han lastrado la tesorería operativa de la sociedad; (v) la ralentización del mercado inmobiliario español que ha supuesto que los potenciales compradores de viviendas se encuentren a la espera de la bajada de precios, frustrando la generación de liquidez de las empresas promotoras; (vi) el retraso en la entrega de promociones importantes de la promotora por dificultades en la obtención de licencias y autorizaciones; y (vii) la paralización de diversas promociones como consecuencia de problemas surgidos en el desarrollo de planeamientos urbanísticos, en los que INMOBILIARIA AMUERGA, S.L. ha realizado importantes inversiones.

Se añade que la certeza de los hechos anteriores se demuestra con los documentos que acompaña con la solicitud y Memoria.

CUARTO

Se alega en la solicitud y en la Memoria de la historia económica y jurídica de la mercantil JALE CONSTRUCCIONES, S.A.U., que se encuentra en situación de insolvencia actual, por cuanto se ve imposibilitada para cumplir sus obligaciones de pago a partir del 25 de febrero de 2008, imposibilidad que se dice en la solicitud que viene determinada por la enorme diferencia entre la previsión de tesorería y los pagos a realizar. Entre las causas del estado de insolvencia que cita, se encuentran, (i) la situación de iliquidez, pese a la solvencia patrimonial ya que el activo es superior al pasivo; (ii) la crisis del mercado inmobiliario que ha supuesto una notable disminución de las ventas de las empresas promotoras, que a su vez, empiezan a tener problemas de pago para hacer frente a las deudas contraídas con las constructoras;

(iii) la política de fuerte crecimiento y expansión llevada a cabo por la compañía desde hace tres años, que contaba en un inicio con el apoyo tácito del sistema financiero, que se tradujo en la formalización de múltiples líneas de descuento, contratos de factoring y confirming, y sin embargo, la crisis del sector, ha traído como consecuencia la disminución paulatina de la financiación, que ha provocado que la sociedad tenga que utilizar los fondos propios, lastrando la tesorería operativa de la sociedad; (iv) la situación de insolvencia de la mercantil INMOBILIARIA AMUERGA, S.L., del mismo grupo, provocada por dicha crisis, y que es uno de los principales clientes de CONSTRUCCIONES JALE, S.A.U., y que ha provocado que los efectos que INMOBILIARIA AMUERGA paga a JALE CONSTRUCCIONES, no puedan ser descontados en ninguna entidad bancaria por el clima de desconfianza, y los proveedores de JALE CONSTRUCIONES tienen igualmente dificultades para descontar los efectos girados por esta entidad; y (v) los problemas actuales de financiación que sufren tanto JALE CONSTRUCCIONES, S.A.U., como INMOBILIARIA AMUERGA, S.L., y que han provocado la reducción drástica de las líneas de confirming con las que contaba la constructora, y demás líneas de financiación, con dificultades para la consecución de avales.

Se añade que la certeza de los hechos anteriores se demuestra con los documentos que acompaña con la solicitud y Memoria.

QUINTO

De la documentación aportada se deduce que el pasivo inicial de los deudores es superior al millón de euros.

SEXTO

En ambas solicitudes se hace constar la futura viabilidad empresarial, y se hacen propuestas sobre la viabilidad patrimonial de las sociedades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DE LA COMPETENCIA PARA LA DECLARACION DE CONCURSO DE INMOBILIARIA AMUERGA, S.L.

Conforme a los artículos 8 y 10 de la Ley Concursal (LC), es competente para declarar y tramitar el concurso de dicha inmobiliaria, el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, con jurisdicción en toda la provincia ( art. 86 bis LOPJ), por ser el lugar donde se encuentra el centro de los intereses principales de la sociedad solicitante INMOBILIARIA AMUERGA, S.L., definido legalmente como "el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses" ( art. 10.1 párrafo 2º LC). A estos efectos, la Ley Concursal, en el mismo precepto, presume que en caso del deudor persona jurídica, el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. Cuando la solicitud la presenta el propio deudor (concurso voluntario), no se concede la facultad de elegir a efectos de competencia, entre el lugar del domicilio y el del centro de intereses principales, si fueran distintos, facultad que sin embargo sí es reconocida al acreedor ( art. 10.1 in fine LC ). Por tanto, tratándose de concurso voluntario, la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil del lugar donde la sociedad tenga el centro de intereses principales. En el presente caso, según se desprende de la documentación aportada, la sociedad solicitante INMOBILIARIA AMUERGA, S.L., se constituyó y tiene su domicilio en El Puerto de Santa María. No hay datos de los que pudiera colegirse que en este caso la sociedad tiene el centro de intereses principales en lugar distinto a su domicilio. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que la sociedad forma parte de un grupo de sociedades (denominado GRUPO JALE), cuya matriz es la entidad INVERLUNA, S.L. Según el art. 42 del C. de C., en su redacción dada por Ley 16/2007 de 4 de julio, existe grupo de sociedades "cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras" .

La sociedad matriz tiene su domicilio en Madrid, si bien, la sede principal se encuentra, según la documentación aportada, en El Puerto de Santa María, lugar en el que residen la mayoría de administradores, y en concreto, la persona física fundador del grupo, D. Justo, y como se expondrá en un Fundamento Jurídico posterior, existen datos que revelan que el centro de intereses principales del grupo pudiera estar en El Puerto de Santa María.

Y en concreto, por lo que respecta a INMOBILIARIA AMUERGA, S.L., la competencia para la declaración de concurso viene determinada por el lugar donde radique el centro de intereses principales, que el art. 10 presume que coincide, como...

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