SJMer nº 2 3/2015, 14 de Enero de 2015, de Alicante

PonenteSALVADOR CALERO GARCIA
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
Número de Recurso664/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ALICANTE

Calle Pardo Gimeno,43

TELÉFONO: 965-93.61.41; FAX: 965-93.61.67

N.I.G.: 03014-66-2-2013-0001478

Procedimiento: Asunto Civil 000664/2013C

S E N T E N C I A Nº 3/15

MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA : Ilmo/a Sr/a D/Dª SALVADOR CALERO GARCIA

Lugar: ALICANTE

Fecha : catorce de enero de dos mil quince

Procedimiento: Asunto Civil 000664/2013C

PARTE DEMANDANTE : CAROLINA HERRERA LIMITED, GAULME SAS, PUIG FRANCE, SAS y ANTONIO PUIG, S.A.

Abogado : ALEJANDRO ANGULO LAFORA

Procurador : MIRALLES MORERA, VICENTE

PARTE DEMANDADA CARAVAN FRAGANCIAS SL, GRUPO DEL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS SA, INDUSTRIA ARAGONESA DEL PERFUME SL y LABORATORIOS SAPHIR SA

Abogado :

Procurador : TORMO MORATALLA, AMANDA

OBJETO DEL JUICIO : Otros

Antecedentes de hecho

Primero.- El 30 de julio de 2013, el Procurador don Vicente Miralles Morera en nombre y representación de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE S.A.S. GAULME S.A.S. y ANTONIO PUIG S.A. presentó escrito de demanda de juicio ordinario contra las mercantiles INDUSTRIA ARAGONESA DEL PERFUME, S.L., CARAVAN FRAGANCIAS, S.L., LABORATORIOS SAPHIR, S.A. y GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A. que, por turno de reparto, correspondió a este juzgado.

Segundo.- Fue admitida a trámite por Decreto de 2 de septiembre de 2013 y se emplazó a las demandadas.

Tercero.- Doña Amanda Tormo Moratalla, Procuradora de los Tribunales y de las mercantiles INDUSTRIA ARAGONESA DEL PERFUME, S.L., CARAVAN FRAGANCIAS, S.L., LABORATORIOS SAPHIR, S.A. presentó escrito de contestación a la demanda el 23 de octubre de 2013.

Cuarto.- Doña Amanda Tormo Moratalla, Procuradora de los Tribunales y la mercantil GRUPO EL ARBOL DISPTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A. presentó escrito de contestación a la demanda el 23 de octubre de 2013.

Quinto.- El acto de la Audiencia Previa tuvo finalmente lugar el día 15 de enero de 2014. En él comparecieron todas las partes, que se ratificaron en sus posiciones y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba.

Fue propuesta la prueba en los términos que constan en el acta.

Sólo fue admitida en los términos que obran en el acta y grabación.

Sexto.- El acto del juicio tuvo lugar finalmente el 20 de noviembre de 2014. Se practicó en toda la prueba propuesta y declarada pertinente y tras un trámite de alegaciones por escrito a las cuestiones prejudiciales anunciadas por las demandadas, los autos quedaron vistos para sentencia.

1 Fundamentos de Derecho

Primero.- Planteamiento.

La parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare:

1) Que con los actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de sus perfumes de equivalencia SAPHIR, mediante el uso de los signos "CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "ONE MILLION", "LADY MILLION", "NINA RICCI" y "J PAUL GAULTIER" la demandada, LABORATORIOS SAPHIR, S.A. ha infringido las Marcas españolas nºs 1.208.250 y 2.007561 y las Marcas comunitarias nºs 3.011.020, 4.760.146, 5.044.268, 492.140 y 4.758.851 de CAROLINA HERRERA LIMITED; las Marcas Comunitarias nºs 9.505.751, 6.529.929, 4.378.451, 5.860.028, 5.682.141, 6.601.091, 5.738.489, 7.220.461, 8.735.359 y 5.825.708 e Internacionales con efectos en España nºs 432.790, 346.178, 719.891 y 190.800 de PUIG FRANCE, S.A.S. ; y las Marcas Comunitarias nºs 10.665.271 y 8.272.791 de GAULME S.A.S.

2) Que LABORATORIOS SAPHIR, S.A. ha cometido actos de competencia desleal respecto de las actoras ANTONIO PUIG, S.A. y GAULME S.A.S. al publicitar, ofrecer y distribuir sus perfumes de equivalencia "SAPHIR" con los signos distintivos ""CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "ONE MILLION", "LADY MILLION", "NINA RICCI" y "J PAUL GAULTIER" ofreciéndolos como imitaciones de los perfumes originales.

3) Que con los actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de sus perfumes de equivalencia SAPHIR, mediante el uso de los signos "CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "ONE MILLION", "LADY MILLION", "NINA RICCI" y "JEAN PAUL GAULTIER", "JEAN PAUL GAULTIER CLASSIQUE" y "LE MALE" la demandada, INDUSTRIA ARAGONESA DEL PERFUME, S.L. ha infringido las Marcas españolas nºs 1.208.250 y 2.007561 y las Marcas comunitarias nºs 3.011.020, 4.760.146, 5.044.268, 492.140 y 4.758.851 de CAROLINA HERRERA LIMITED; las Marcas Comunitarias nºs 9.505.751, 6.529.929, 4.378.451, 5.860.028, 5.682.141, 6.601.091, 5.738.489, 7.220.461, 8.735.359 y 5.825.708 e Internacionales con efectos en España nºs 719.891 y 190.800 de PUIG FRANCE, S.A.S.; y las Marcas Comunitarias nºs 10.665.271, 8.272.791 y 10.757.128 de GAULME S.A.S.

4) Que INDUSTRIA ARAGONESA DEL PERFUME, S.L. ha cometido actos de competencia desleal respecto de las actoras ANTONIO PUIG, S.A. y GAULME S.A.S. al publicitar, ofrecer y distribuir sus perfumes de equivalencia "SAPHIR" con los signos distintivos "CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "ONE MILLION", "LADY MILLION", "NINA RICCI" y "JEAN PAUL GAULTIER", "JEAN PAUL GAULTIER CLASSIQUE" y "LE MALE" ofreciéndolos como imitaciones de los perfumes originales

5) Que con los actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de sus perfumes de equivalencia SAPHIR, mediante el uso de los signos "CH", "212", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "1 MILLION", "LADY MILLION", "NINA RICCI" y "JEAN PAUL GAULTIER", "JEAN PAUL GAULTIER CLASSIQUE" y "LE MALE" la demandada, CARAVAN FRAGANCIAS, S.L. ha infringido las Marca española nº 2.007561 y las Marcas comunitarias nºs, 4.760.146, 5.044.268, 492.140 y 4.758.851 de CAROLINA HERRERA LIMITED; las Marcas Comunitarias nºs 6.529.929, 4.378.451, 5.860.028, 5.682.141, 6.601.091, 5.738.489, 7.220.461, 8.735.359 y 5.825.708 e Internacionales con efectos en España nºs 719.891 y 190.800 de PUIG FRANCE, S.A.S.; y las Marcas Comunitarias nºs 10.665.271, 8.272.791 y 10.757.128 de GAULME S.A.S.

6) Que CARAVAN FRAGANCIAS, S.L. ha cometido actos de competencia desleal respecto de las actoras ANTONIO PUIG, S.A. y GAULME S.A.S. al publicitar, ofrecer y distribuir sus perfumes de equivalencia "SAPHIR" con los signos distintivos "CH", "212", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "1 MILLION", "LADY MILLION", "NINA RICCI" y "JEAN PAUL GAULTIER", "JEAN PAUL GAULTIER CLASSIQUE" y "LE MALE" ofreciéndolos como imitaciones de los perfumes originales

Y, en consecuencia, que se condene a las demandadas:

1) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2) A cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo cualquier acto de comercialización, ofrecimiento, publicidad o promoción de sus perfumes de equivalencia haciendo uso de las Marcas registradas de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S, relacionadas en los Hechos Segundo a Quinto de la demanda.

3) A retirar del tráfico económico, incluido Internet, y a destruir, cualquier material publicitario o promocional u otros documentos o materiales propios del negocio de perfumería de equivalencia de las demandadas, en los que reproduciéndose los signos "CAROLINA HERRERA", "CH", "212", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "1 MILLION", "ONE MILLION", "LADY MILLION", "NINA RICCI", "JEAN PAUL GAULTIER", "JEAN PAUL GAULTIER CLASSIQUE" o "LE MALE", se haya materializado la infracción de las Marcas de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S, relacionadas en los Hechos Segundo a Quinto de la demanda.

4) Respecto de INDUSTRIA ARAGONESA DEL PERFUME, S.L., CARAVAN FRAGANCIAS, S.L. y LABORATORIOS SAPHIR, S.A. abstenerse de suministrar a los establecimientos en que distribuyen sus perfumes de equivalencia "SAPHIR", "IAP" y CARAVAN cualquier tipo de material, listado o medio de identificación que contenga las Marcas de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S. con el fin de servir a los distribuidores para establecer las equivalencias y las correspondientes fragancias originales.

5) Respecto de INDUSTRIA ARAGONESA DEL PERFUME, S.L., CARAVAN FRAGANCIAS, S.L. y LABORATORIOS SAPHIR, S.A. abstenerse de explotar en su actividad comercial (incluido el discurso comercial a sus clientes o potenciales clientes) las Marcas de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S. por cualquier medio escrito u oral.

6) A indemnizar solidariamente a CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S. por la infracción de sus Marcas, identificadas en el presente escrito, en la cuantía que se determine de acuerdo con las bases que han quedado fijadas en el Hecho Séptimo y en el Fundamento de Derecho VI de la demanda.

7) A compensar solidariamente a la demandante ANTONIO PUIG, S.A. y GAULME, S.A.S. por el enriquecimiento injustamente obtenido con la explotación comercial de los perfumes de equivalencia objeto de litigio, en la cuantía que se determine de acuerdo con las bases que has sido fijadas en el Fundamento de Derecho VII de la demanda.

8) A publicar a su costa el fallo de la Sentencia que se dicte en este procedimiento, del modo en que ha quedado precisado en el Fundamento de Derecho VIII del presente escrito.

9) A abonar solidariamente el pago de las costas.

En primer lugar, se ejercitan acciones por CAROLINA HERRERA LIMITED GAULME S.A.S. y PUIG FRANCE SAS por infracción de Marcas Comunitarias y Marcas Nacionales e Internacionales con efectos en España de las que son titulares, con invocación de los artículos 9 y 14 del Reglamento (CE ) núm. 207/2009 de Marca Comunitaria y art 34 y de la Ley Española de Marcas 17/2001 de 7 de diciembre. En segundo lugar se encuentran las ejercitadas por ANTONIO PUIG S.A. y GAULME S.A.S. como distribuidora la primera en España de los perfumes de las marcas de las firmas CAROLINA HERRERA, PACO RABANNE y NINA RICCI y la segunda como "responsable de los perfumes de la firma JEAN PAUL GAULTIER y que son comercializados en España por un...

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