SJCA nº 1, 24 de Marzo de 2015, de Soria

PonenteCARLOS SANCHEZ SANZ
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
Número de Recurso373/2014

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SORIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 373/2014

PARTES: ALLIANZ SEGUROS/JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO), ASOCIACIIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA DE ALENTISQUE

S E N T E N C I A

En Soria a 24 de marzo de 2015.

El Ilmo. Sr. D. Carlos Sánchez Sanz, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria ha visto los presentes autos de procedimiento abreviado seguidos en este Juzgado con el número arriba referenciado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: ALLIANZ SEGUROS. Esta parte está representada en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales Sr./Sra. San Juan y defendida por el Letrado Sr./Sra. Alonso Jiménez según se ha acreditado en el momento procesal oportuno.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Sr. Letrado adscrito a sus Servicios Jurídicos.

OTRAS PARTES: ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA DE ALENTISQUE, representada por la procuradora sra. Pardillo y defendida por el Letrado sr. Revilla.

ACTUACIÓN RECURRIDA: Resolución de 27 de octubre de 2014 dictada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria inadmitiendo reclamación patrimonial.

Y dicta, en nombre de S.M. El Rey, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Turnado a este Juzgado el escrito de demanda interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo, mandando emplazar a las partes y señalando el día y la hora para la celebración de la vista oral prevista en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En síntesis, se expone en la demanda que el día siete de julio de 2014 se produjo un accidente de circulación a consecuencia de la irrupción de un corzo en el punto kilométrico 70,700 de la carretera CL-116, indicándose que la carretera donde ocurrió el accidente pertenece a la Administración demandada a la que corresponde su conservación y mantenimiento.

Se señala también que el animal procedía de un coto del que era titular la codemandada, en concreto el coto nº 10.537.

En los fundamentos de derecho se invoca el mal funcionamiento del servicio público al amparo del art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León y D.a. novena de la Ley 17/2005 , uniéndose la responsabilidad del titular del coto con el de la carretera.

SEGUNDO.- Al acto de la vista acuden las partes debidamente representadas y asistidas por sus letrados, que realizan una exposición detallada de sus pretensiones y de los fundamentos jurídicos en los que las apoyan.

Por la defensa de la Administración se alegó que habida cuenta la fecha del accidente, rige la D.A 9ª del RDLvo 339/1990 en su redacción dada por la Ley 6/2014 , y no dándose ninguno de los requisitos para imputar responsabilidad a la Administración debe desestimar la demanda. Por la defensa del coto se invocó igualmente la nueva redacción de la D.A 9ª para solicitar la desestimación de la demanda.

TERCERO.- Durante la celebración de la vista oral se ha practicado prueba documental con el resultado que consta en el acta correspondiente. La cuantía fue fijada en 2.420,73 €.

CUARTO.- Terminada la práctica de las pruebas admitidas, las partes han formulado conclusiones orales valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo ejercen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se discute en este pleito una reclamación de cantidad derivada de un accidente de tráfico ocasionado con motivo de la irrupción en la vía de un animal procedente de un coto de caza. Esta materia se regula en la Ley 4/96 de caza de Castilla y León, cuyo art. 12 ha sido modificado por la Ley 14/05 de 27 de diciembre de presupuestos generales de la comunidad de Castilla y león para 2006; la redacción resultante de esta reforma es la siguiente: "1.- la responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal queresulte de aplicación . 2.- la responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios".

Por Ley 19/2010 de 22 de diciembre se añadió un párrafo tercero a este precepto, cuyo tenor literal es el siguiente: "3. Se entiende, a losefectos de esta ley , que el titular cinegético o arrendatario en su caso, cumple los requisitos de debida diligencia en la conservación de los terrenos cinegéticos acotados cuando tenga aprobado el correspondiente instrumento de planificación cinegética y su actividad cinegética se ajuste a lo establecido en éste.

Reglamentariamente podrán establecerse otros requisitos de índole administrativa o de buenas prácticas cinegéticas.

La referencia hecha a la legislación estatal ha de entenderse respecto a la disposición adicional novena del RDLvo 339/1990. El texto de esta disposición ha sido modificado por ley 6/2014 de siete de abril , de tal manera que la normativa vigente desde el día 9 de mayo de 2014 es el siguiente: "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el...

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