AJMer nº 10, 14 de Abril de 2015, de Barcelona

PonenteJUAN MANUEL DE CASTRO ARAGONES
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
Número de Recurso798/2013

JUZGADO MERCANTIL Nº 10

Gran Via de les Corts Catalanes nº 111, edificio C, planta 13

08075 Barcelona

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Procedimiento: Concurso Voluntario 798/2013 sección A

Concursada: don Plácido

Procuradora: ESMERALDA OLIVARES ALBA

A U T O Nº

En Barcelona, a catorce de abril de dos mil quince

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la administración concursal se presentó escrito el 6 de febrero de 2015 solicitando se acordara la conclusión del concurso por liquidación del activo, después de haber realizado las operaciones de liquidación de los bienes del concursado, todo ello conforme lo dispuesto en el Artículo 176 de la Ley Concursal , solicitando, además, la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado, al haber abonado, según justifica la administración concursal, hasta el 28% de los créditos ordinarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 178.2 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Por Providencia de 24 de febrero de 2015 se acordó dar publicidad a la petición de conclusión, archivo y exoneración, así como de la rendición de cuentas, y traslado de todo ello por quince días a las partes comparecidas, contestando únicamente el concursado en escrito presentado el 23 de marzo de 2015, mostrando su conformidad a la conclusión y solicitando igualmente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, por aplicación, según su escrito, del Artículo 178bis.3 de la Ley Concursa , según redacción del Real Decreto-ley 1/2015, según la redacción dada al mismo por la reforma concursal operada por el Real Decreto-ley 1/2015.

TERCERO

En cuanto a la rendición de cuentas que se incluye en el escrito con la solicitud de conclusión, no se ha presentado oposición a la misma.

CUARTO

Por Providencia de 10 de abril de 2015 quedaron los autos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la administración concursal solicita la conclusión del concurso por haberse procedido a la venta de todos los activos del concursado y pone de manifiesto que las operaciones de enajenación de los activos llevadas a cabo supone el pago de todos los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 28% de los créditos ordinarios, por lo que entiende aplicable el Artículo 178.2 de la Ley Concursal .

El indicado Artículo ha sido reformado recientemente por el Real Decreto-ley 1/2015 y, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del mismo, la nueva redacción del Artículo, así como la del nuevo Artículo 178 bis de la Ley, es aplicable a los concursos en tramitación a su entrada en vigor.

Por tanto, debemos atenernos a la nueva redacción del Artículo 178.2 de la Ley Concursal , según el cual "fuera de los supuestos previstos en el artículo siguiente, en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor personal natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme" .

Así, con la nueva redacción del Artículo 178.2 de la Ley Concursal no sería posible la exoneración del pasivo insatisfecho que solicitan tanto la administración concursal como el propio concursado. Sin embargo, es necesario acudir al nuevo Artículo 178 bis de la Ley, aplicable a este procedimiento por determinación de la referida Disposición Transitoria del Real Decreto-ley 1/2015 .

La referida norma permite obtener al deudor persona natural el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho siempre y cuando se cumplan determinados requisitos - los del apartado 3 del Artículo 178 bis - y recoge un alambicado procedimiento de exoneración provisional y, posteriormente, exoneración definitiva, una vez transcurridos cinco años desde la concesión del beneficio. Igualmente, para la concesión del beneficio de exoneración definitivo deben cumplirse una serie de requisitos.

En todo caso, la administración concursal pone de manifiesto que se han liquidado todos los bienes del concursado, que...

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