SJMer nº 2 40/2017, 31 de Marzo de 2017, de Bilbao

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
ECLIES:JMBI:2017:241
Número de Recurso506/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-16/017434

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2016/0017434

Procedimiento / Prozedura : Juicio verbal / Hitzezko judizioa 506/2016 - F

Materia: TRANSPORTES

Demandante / Demandatzailea : Victoria

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea:

Demandado/a / Demandatua : VUELING EQUIPAJES y VUELING AIRLINES S.A.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA

S E N T E N C I A Nº 40/2017

MAGISTRADA : Dª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete

DEMANDANTE : Dª. Victoria

DEMANDADA : VUELING AIRLINES S.A.

Abogada :Dª. Ainhoa Bilbao Rández

Procuradora : Dª. Irene Jiménez Echevarría

OBJETO : transporte aéreo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de julio de 2016 se recibió escrito de Dª. Victoria , formulando demanda de juicio verbal contra la compañía aérea VUELING AIRLINES, S.A., en reclamación de 1.482,91 €, intereses legales y costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 11 de julio de 2016, el 6 de septiembre de 2016 se recibió escrito de la procuradora Sra. Jiménez Echevarría, en nombre y representación de VUELING AIRLINES, S.A., contestando y oponiéndose a la demanda.

TERCERO

No solicitándose la celebración de vista, por diligencia de ordenación de 3 de noviembre de 2016 quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión de la demandante

  1. La demandante reclama a la compañía aérea la cantidad de 1.482,91 €, en concepto de daños materiales y morales derivados de un retraso de 14 días en la entrega de su equipaje.

Alega la actora que realizó con la demandada el trayecto Bilbao-Barcelona-Palermo el 4 de mayo de 2015 (vuelos NUM000 y NUM001 ), y que a su llegada a Palermo no apareció su equipaje, recuperándolo transcurridos 14 días. Afirma la demandante que como consecuencia de lo anterior tuvo que incurrir en gastos por importe de 82,91 €. Reclama además 100 € por cada día que se retrasó la entrega de su maleta.

2 . La demandada, que admite el retraso y los gastos, se opone a la demanda con los siguientes argumentos:

No haber formulado la demandante, conforme a lo previsto en el Convenio de Montreal de 1999, reclamación dentro de los 21 días siguientes a la recepción de su equipaje.

Exceder la indemnización de los 1131 Derechos Especiales de Giro (DEG) previstos como máximo indemnizatorio en el Convenio referido, no sólo para el supuesto de retraso sino también de pérdida de equipaje.

La indemnización pretendida es excesiva considerando que el precio del transporte fue de 260,02 €.

Dos son, por lo tanto, las cuestiones a valorar: la caducidad de la acción y el carácter excesivo de la reclamación:

SEGUNDO

Caducidad de la acción

Dispone el artículo 31 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999:

"Artículo 31. Aviso de protesta oportuno.

  1. El recibo del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del destinatario constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte o la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del artículo 3 y en el párrafo 2 del artículo 4.

  2. En caso de avería, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado y de catorce días para la carga, a partir de la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición.

  3. Toda protesta deberá hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos mencionados.

  4. A falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su parte."

En el presente caso admite la demandada que la actora formuló Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) en el momento en que advirtió su extravío, pero considera que debió formular reclamación por escrito en el plazo de 21 días desde que lo recuperó.

No puede prosperar esta excepción porque considera esta Juez, y en este sentido ha resuelto en sentencias anteriores, que la formulación del denominado PIR satisface la exigencia de protesta prevista en el artículo 31 del Convenio de Montreal , precepto conforme al cual la protesta deberá hacerse "a más tardar" dentro de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje fue puesto a disposición, lo que significa que no necesariamente debe formularse en el periodo comprendido entre la puesta a disposición y los 21 días referidos, sino que será igualmente eficaz la formulada con anterioridad, cumpliendo tal exigencia de "protesta" el PIR, que en este caso se ha formulado dentro del plazo previsto. Debe tenerse en cuenta que la finalidad de la protesta no es otra que la de que el transportista tome conocimiento de la disconformidad del pasajero en relación con la devolución de su equipaje y, en definitiva, de la existencia de una incidencia que se pretende resuelva la compañía aérea.

Por otra parte, no cabe en materia de protección de consumidores y usuarios, supuesto en el que nos encontramos, exigir requisitos o cargas desproporcionados para el ejercicio de los derechos.

TERCERO

Importe indemnizatorio

Sí debe prosperar parcialmente la oposición de la demandada en cuanto a la cuantía indemnizatoria.

1 . El artículo 22.2 del Convenio de Montreal...

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