SJCA nº 1 116/2017, 14 de Junio de 2017, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
ECLIES:JCA:2017:486
Número de Recurso67/2017

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OURENSE

SENTENCIA : 00116/2017

-

Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA

Equipo/usuario: MP

N.I.G: 32054 45 3 2017 0000143

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000067 /2017 /

Sobre: ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Carlota

Abogado: CARMEN FATIMA BUJAN PEREZ

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª DIRECCION XERAL DE RECURSOS HUMANOS DO SERGAS

Abogado: SERGAS

Procurador D./Dª

Materia : Personal. SERGAS. Abono de guardias a doctora en situación de baja maternal. Garantía de indemnidad retributiva. Cuantía : Indeterminada, inferior a 30.000 euros.

SENTENCIA

Número: 116/2017

Ourense, 14 de junio de 2017

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 67/2017 promovido por Dª Carlota , representada y defendida por la Letrada Dª Fátima Buján Pérez; contra el SERVIZO GALEGO DE SAÚDE de la XUNTA DE GALICIA (SERGAS), representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª Patricia Rial Seoane.

ANTECEDENTES
  1. - El 27 de marzo de 2017 Dª Carlota interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 6 de febrero de 2017 de la Directora Xeral de Recursos Humanos del Servizo Galego de Saúde de la Xunta de Galicia (SERGAS) desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la resolución de 28 de septiembre de 2016 del Director de Recursos Humanos de la Xerencia de Xestión Integrada de Ourense, Verín e o Barco de Valdeorras que a su vez desestimó su solicitud de abono de las guardias correspondientes a dos períodos del año 2012 en las se halló en situación de incapacidad temporal por, respectivamente, riesgo durante el embarazo y baja maternal (expte. NUM000 ).

    En el "suplico" final de su Demanda solicitó se dicte sentencia en la que, además de anularse la resolución impugnada, se le reconozca el derecho a: « percibir el prorrateo/subsidio de guardias devengado durante los períodos en que estuvo de baja a consecuencia de la maternidad. -desde el 20.6.2012 al 15.7.2012, baja por riesgo durante el embarazo. -del 16.7.2012 al 4.11.2012, baja maternal, condenando al SERGAS a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora el prorrateo/subsidio de guardias de referencia ».

  2. - El día 6 de junio de 2017 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Administración recurrida se opuso a la demanda solicitando la íntegra desestimación del recurso, con condena en costas a la recurrente.

    Se practicó prueba documental y trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en indeterminada inferior a 30.000 euros, previa audiencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso la resolución de 6 de febrero de 2017 de la Directora Xeral de Recursos Humanos del Servizo Galego de Saúde de la Xunta de Galicia (SERGAS) desestimatoria del recurso de alzada presentado por Dª Carlota contra la resolución de 28 de septiembre de 2016 del Director de Recursos Humanos de la Xerencia de Xestión Integrada de Ourense, Verín e o Barco de Valdeorras que a su vez desestimó su solicitud de abono de las guardias correspondientes a dos períodos del año 2012 en los se halló en situación de incapacidad temporal por, respectivamente, riesgo durante el embarazo y baja maternal (expte. NUM000 ).

  2. Alega la recurrente en su Demanda , en síntesis, que es personal estatutario del SERGAS, facultativa especialista en ginecología y obstetricia con destino en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUOU), realizando la jornada de trabajo ordinaria más las correspondientes guardias obligatorias. Señala que permaneció en situación de baja temporal a consecuencia de la maternidad, desde el 20/06/2012 al 15/07/2012, por riesgo durante el embarazo; y del 16/07/2012 al 04/11/2012 por baja maternal. Añade que, sorprendentemente, el SERGAS no le abonó en dichos períodos la retribución correspondiente a las guardias que no pudo desempeñar. Insiste en que con ello se han vulnerado los principios y normativa que, para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres, reconoce una indemnidad económica a las trabajadoras en situaciones de maternidad. Inmunidad que asumió el propio SERGAS en su Circular 18/04. Incide asímismo en que " la retribución de las guardias no tiene la naturaleza de gratificaciones extraordinarias, habida cuenta que los médicos tienen una jornada especial en relacióncon los demás funcionarios ... además de la jornada común, y con carácter de normalidad, no como hecho excepcional o extraordinario, han de desarrollar la guardia médica que en el turno de reparto les corresponde ».

    El SERGAS adujo en su Contestación , en resumen, en primer lugar que ninguna norma de rango legal o reglamentario le reconoce expresamente al personal estatutario el derecho a mantener la retribución de las guardias (atención continuada) en las bajas de maternidad o riesgo de embarazo. En segundo lugar, que los pactos suscritos sobre el particular con los representantes de los trabajadores quedaron en suspenso desde el año 2009 en las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dichas leyes sólo permiten cobrar las guardias efectivamente realizadas.

  3. Centrados así los términos del debate, con carácter preliminar debe señalarse que últimamente se han promovido en Galicia numerosos procesos contencioso-administrativos con idéntico objeto. La respuesta de los Juzgados Contencioso- Administrativos provinciales ha sido heterogénea. Y no consta ningún precedente idéntico resuelto por la Sª de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG).

    Pues bien, tras el análisis de la normativa vigente en el período concernido (junio-noviembre de 2012) se concluye la necesaria estimación del recurso, por las siguientes razones:

    Mediante Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo se instauraron una serie de principios y obligaciones para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el desarrollo de su carrera profesional, con una atención especial a las situaciones de embarazo y maternidad de estas últimas (artículos 5 y 8). Se conminó a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para: « La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia › › ( artículo 14.7 ). Y, en lo que aquí importa, se le exigió a las Administraciones Públicas, respecto de sus empleados « Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo » (artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia seleccionada julio 2017
    • España
    • Revista de Derecho vLex Núm. 160, Septiembre 2017
    • September 5, 2017
    ...se le priva de un concepto retributivo tan relevante, se le está causando una discriminación por razón de sexo. Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ourense 14/06/2017 REAGRUPACIÓN FAMILIAR. LIBRE CIRCULACIÓN. Aunque a un ciudadano español no se le puede limitar su derecho fundamental......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR