SJMer nº 1 241/2017, 10 de Octubre de 2017, de Bilbao
Ponente | MARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
ECLI | ES:JMBI:2017:854 |
Número de Recurso | 680/2017 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
DE BILBAO (VIZCAYA).
Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.
CP 48001
Tfno: 94 401 66 87.
Fax: 94 401 69 73.
SENTENCIA Nº 241/2017
En Bilbao, a 10 de octubre de 2.017.
Procedimiento : J.V. 680/17
Demandante : Edurne y Estefanía
Demandado/a/s : PLUS ULTRA, L.A.
Sobre : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSPORTE. DEFICIENCIA TÉCNICA EN EL AVIÓN.
Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.
PROCESALES
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Las reclamaciones.
Reclaman las demandantes la suma total 600 euros por cada pasajera en concepto de compensación por el retraso de 4 horas y 37 minutos en la llegada a su destino del vuelo contratado a la aerolínea demandada: MADRID-SANTO DOMINGO, el 26.11.16.
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La contestación de la compañía aérea.
Niega su responsabilidad alegando que "dicho retraso (4 horas 55 minutos) fue debido a una demora de la rotación al retrasarse la llegada del vuelo inmediatamente anterior por una acumulación de circunstancias extraordinarias totalmente ajenas a la compañía": averías técnicas detectadas que afectan al sistema neumático que dejaban la aeronave fuera del servicio, necesitando la recepción de una pieza y la inmediata instalación.
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Normativa aplicable.
Resultan de aplicación la siguientes normas: el Reglamento 261/2004, de 11 de febrero, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de vuelos; y los artículos 1089 y concordantes del Código Civil , sobre los efectos del incumplimiento de las obligaciones contractuales.
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La demanda debe ser íntegramente estimada.
Indiscutido el gran retraso padecido por los pasajeros (indemnizable como si de una cancelación se tratase, STJUE 19.11.2009) la demanda debe ser íntegramente estimada, porque la aerolínea demandada no ha probado que dicho retraso se debiese a circunstancia extraordinaria alguna que le exima de responsabilidad.
El art. 5.3 del Reglamento comunitario exime de responsabilidad al transportista aéreo "si puede probar que la cancelación (o en este caso, el gran retraso sufrido equivalente a ella) se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables". Interpretando el...
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