AJMer nº 5, 16 de Febrero de 2018, de Barcelona

PonenteFLORENCIO MOLINA LOPEZ
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
ECLIES:JMB:2018:34A
Número de Recurso4/2018

JUZGADO MERCANTIL Nº 5 BARCELONA

Tribunal de 1ª instancia de lo Mercantil de Barcelona SECCIÓN DE PATENTES

Dña. Yolanda Ríos López

D. Alfonso Merino Rebollo

D. Florencio Molina López

Pieza de medida cautelar coetánea a la demanda principal nº 4-2018 (Protocolo de Actuación Rápida para el MWC 2018)

Caso: antenas de comunicación por móvil. Mobile World Congress2018 nº4/18 relacionado con el procedimiento principal núm. 94/2018 PARTE ACTORA : FRACTUS S.A.

Procurador : D. Ángel Joaniquet Tamburini

Letrado : D. Luis Fernández-Novoa Valladares y D. Álvaro Velázquez Saiz PARTES DEMANDADAS: WIKOMOBILE IBERIA S.L.

Procurador : D. Ignacio de Anzizu Pigem

Letrado : D. José Ángel García-Zapata

Magistrado Titular que dicta la resolución:

D. Florencio Molina López

En Barcelona, a 16 de febrero de 2018

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR CON VISTA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. D. Ángel Joaniquet Tamburini, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de FRACTUS S.A. (en adelante, Fractus) con fecha 22 de enero de 2018, presentó demanda principal de infracción de patente así como SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARESCOETÁNEAS contra:

    WIKOMOBILE IBERIA S.L. (en adelante, Wiko)

    En concreto, se solicitó las medidas cautelares siguientes:

    La inmediata cesación provisional, por parte de la demandada WIKOMOBILE IBERIA S.L. hasta tanto recaiga sentencia condenatoria y transcurra el plazo a que se refiere el artículo 548 LEC, de todo acto de violación de los derechos derivados de la patente ES 2.410.085, validación española de la patente europea EP 1.592.083 y, en concreto, en la fabricación, ofrecimiento, promoción o entrega, así como cualquier otro acto de introducción en el comercio, importación, posesión, utilización y explotación de los siguientes modelos de teléfonos móviles y smartphones, infractores de la citada patente:

    Terminal 1:

    Terminal 2:

    Terminal 3:

    Terminal 4:

    Terminal 5:

    Terminal 6:

    Terminal 7:

    Terminal 8:

    Terminal 90:

    Terminal 10:

    Terminal 11:

    Terminal 12:

    Terminal 13:

    Terminal 14:

    Terminal 15:

    Terminal 16:

    Terminal 17:

    Terminal 18:

    Terminal 29:

    Terminal 20:

    Terminal 21:

    Terminal 22:

    Terminal 23:

    Terminal 24:

    Terminal 25:

    Terminal 26:

    Terminal 27:

    WIKO Bloom

    WIKO Darkmoon

    WIKO Fever

    WIKO Jerry

    WIKO Jerry Max

    WIKO Lenny

    WIKO Lenny 2

    WIKO Lenny 3

    WIKO Lenny 3 Max

    WIKO Lenny 4

    WIKO Lubi 4

    WIKO Rainbow

    WIKO Rainbow Lite 4G

    WIKO Ridge 4G

    WIKO Riff 2

    WIKO Robby

    WIKO Sunny

    WIKO Sunny 2

    WIKO Sunny Max

    WIKO Sunset 2

    WIKO Tommy

    WIKO U Feel

    WIKO U Feel Prime

    WIKO U Pulse

    WIKO U Pulse Lite

    WIKO View

    WIKO Wim Lite

    así como a cualesquiera otros que caigan dentro del ámbito de protección de la citada patente ES '085 ( art. 128.1.a LP ).

    Se solicita asimismo como medida cautelar la retención y depósito provisional, en las dependencias de un tercero a designar por el Juzgado, y a costa de la demandada, hasta que recaiga sentencia que resuelva el proceso principal, de todas las unidades de los 27 diferentes modelos de teléfonos móviles infractores que han sido listados, que posea en stock, así como todos aquellos que se introduzcan en territorio español para su venta, utilización, promoción, ofrecimiento, demostración o exhibición, en general y de manera especial para la Feria MOBILE WORLD CONGRESS 2018.

    La comunicación del Auto que acuerde la adopción de las medidas cautelares a todos los establecimientos que vendan los teléfonos móviles y smartphones reseñados, a cuyo fin deberá presentar una relación de los mismos ante el Juzgado una vez se acuerde la efectividad de las medidas.

    Todo ello con apercibimiento expreso de la imposición de una multa coercitiva en cuantía que el Juzgado estime suficiente y de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial, en caso de quebrantamiento de la orden ejecutiva.

  2. Admitida a trámite, siguiendo los compromisos establecidos en el Protocolo de servicio de guardia de los Juzgados Mercantiles de Barcelona para el Mobile World Congress 2018, adoptado el 13 de diciembre de 2017, se convoca a las partes a vista el día 14 de febrero de 2018 .

    Abierto el acto de la vista, la actora se ratifica en su solicitud de medidas cautelares.

    La parte demandada se opone, solicitando la desestimación de la solicitud, con imposición de costas a la actora, alegando, básicamente: instrumentalización del proceso judicial, abuso de derecho, abuso de posición de dominio, situación de hecho consentida, falta de periculum in mora, falta de proporcionalidad de las medidas, falta de legitimación pasiva, etc.

    En cuanto a la prueba propuesta, la actora se ratifica en la documental pública y privada acompañada a su escrito cautelar, con unión de más documental

    La demandada propone documental pública y privada, así como interrogatorio de parte, siendo este último inadmitido.

    Formuladas las conclusiones por las partes, quedaron los autos vistos para resolver.

  3. La presente pieza de medidas cautelares fue sometida el día 16 de febrero de 2018 a consideración de la Sección de Patentes del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, integrada por Dña. Yolanda Ríos López, D. Alfonso Merino Rebollo y D. Florencio Molina López, en el marco del Estatuto del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, aprobado por acuerdo de 15 de julio de 2014 la Comisión Permanente del CGPJ.

  4. En virtud de los compromisos establecidos en el Protocolo de servicio de guardia de los Juzgados Mercantiles de Barcelona para el Mobile World Congress 2018, adoptado el 13 de diciembre de 2017, la presente resolución se ha dictado dentro del plazo máximo de 48 horas.

    HECHOS De la actora

  5. FRACTUS es una compañía de nacionalidad española con domicilio en Avda. Alcalde Barnils, nº 64-68, de Sant Cugat del Vallés (Barcelona), pionera en el desarrollo de antenas internas para teléfonos móviles inteligentes ( smartphones ), tabletas y dispositivos inalámbricos.

  6. FRACTUS posee una cartera de derechos de propiedad intelectual de más de cuarenta invenciones protegidas a través de más de ciento treinta patentes y solicitudes de patentes en los Estados Unidos, Europa y Asia, siendo en la actualidad la empresa privada española con mayor número de patentes estadounidenses concedidas.

  7. Entre los licenciatarios de FRACTUS se encuentran las principales compañías del sector de la telefonía y comunicación móvil, incluyendo a SAMSUNG, LG, HTC, RIM-BLACKBERRY, MOTOROLA, SHARP, KYOCERA, PALM, TELNET, UTSTARCOM, PANTECH, etc.

    De la tecnología patentada

  8. De FRACTUS destaca la titularidad de la patente europea EP 1.592.083 B1, patente validada en España con el número de publicación ES 2.410.085 (en adelante, ES '085), cuya reivindicación primera es objeto de la presente solicitud. La patente ES '085 es validación de la patente europea EP'083, solicitud divisionaria de la patente madre EP 1.258.054 (Numero de solicitud 00909089.5, solicitud Euro-PCT PCT/EP2000/000411) solicitada el 19 de enero de 2000. Por tanto, la patente ES '085 estará en vigor, por el transcurso de los 20 años de su vida legal, hasta el 19 de enero de 2020.

  9. La patente ES '085 lleva por título " antenas miniatura rellenadoras de espacio ", y versa sobre una nueva familia de antenas de tamaño reducido basada en la innovadora geometría de las denominadas Curvas Rellenadoras de Espacio, que permite reducir sustancialmente el tamaño de la antena con respecto al estado de la técnica anterior, o si el tamaño es fijo, permitir el funcionamiento de la antena a una frecuencia más baja con respecto a una antena convencional del mismo tamaño, siendo aplicable al campo de las telecomunicaciones y concretamente al del diseño de antenas de tamaño reducido.

  10. La patente ES '085 tiene 24 reivindicaciones, que protegen antenas (Reivindicación independiente 1 y dependientes 2 a 19) o conjuntos de antenas (Reivindicación 20), dispositivos de comunicación móvil que comprenden dichas antenas (Reivindicaciones 21 a 23), y un método para producir dichos dispositivos de comunicación móvil que comprenden dichas antenas (Reivindicación 24).

  11. Concretamente, la R1 de la ES '085 protege las siguientes características:

    " Una antena monopolo, dicha antena monopolo comprendiendo un brazo radiante y un plano de masa (12), dicho brazo radiante se excita mediante una línea de transmisión (11),

    donde dicho brazo radiante tiene la forma de una curva rellenadora de espacio (59-60),

    donde dicha curva rellenadora de espacio se compone de al menos diez segmentos conectados formando una porción no periódica de dicha curva, donde:

    cada uno de dichos segmentos es más corto que un décimo de la longitud de onda de operación de la antena en espacio libre;

    dichos segmentos están dispuestos espacialmente de modo que ninguno de dichos segmentos forma, junto con un segmento adyacente, un segmento recto más largo;

    dichos segmentos están conectados de modo que cada segmento forma un ángulo con sus vecinos;

    ninguno de dichos segmentos intersecta con otro de dichos segmentos excepto en los extremos de la curva, por la cual dicha curva rellenadora de espacio intersecta consigo misma en su principio y fin de manera que dicha curva rellenadora de espacio forma un lazo cerrado;

    cada par de segmentos adyacentes de dicha curva forma una esquina; y

    donde si dicha curva es periódica a lo largo de una determinada dirección recta del espacio, el periodo correspondiente se define por la porción no periódica compuesta por al menos diez segmentos conectados, ninguno de dichos segmentos conectados forma, junto con un segmento adyacente, un segmento recto más largo;

    dicha curva rellenadora de espacio es una curva que presenta una dimensión de box-counting mayor a uno; donde dicha curva no es auto-similar ".

  12. La tecnología protegida por la patente ES '085 de FRACTUS no es esencial para ningún estándar de telecomunicaciones, a diferencia de lo que sucede en otros casos de patentes sobre tecnologías de...

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