AJMer nº 9, 24 de Julio de 2015, de Barcelona

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
ECLIES:JMB:2015:113A
Número de Recurso625/2014

JUZGADO MERCANTIL Nº 9 DE BARCELONA

Gran Vía de Les Corts Catalanes nº 111, edificio C, planta 13

08014 Barcelona

PROCEDIMIENTO : CONCURSO VOLUNTARIO 625/2014 C4 (SECCIÓN 5ª)

Concursada: DELMO EMPRESARIAL SL

AUTO DE ADJUDICACIÓN UNIDAD PRODUCTIVA

MAGISTRADA QUE LO DICTA : BÁRBARA MARÍA CÓRDOBA ARDAO

Lugar : Barcelona

Fecha : 24 de julio de 2015

HECHOS
PRIMERO

El día 28 de abril de 2015, se aprobó el plan de liquidación presentado por la administración concursal.

SEGUNDO

El día 11 de junio de 2015, la administración concursal informó al juzgado de la única oferta de compra recibida para la adquisición de la unidad productiva por parte de la compañía SEDELPACK MANIPULATS SL, por importe de 5.000 euros, subrogación en 7 puestos de trabajo y en la deuda laboral y de la seguridad social de esos 7 trabajadores. Dicha oferta fue informada favorablemente por la administración concursal.

TERCERO

De dicha oferta se dio traslado a las partes personadas, habiendo presentado observaciones a la misma tanto la TGSS como los legales representantes de los trabajadores por infracción del art. 44 ET, quedando finalmente los autos en poder del proveyente para resolver conforme a derecho.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Plan de liquidación

Conforme a lo dispuesto en el art. 148 y 149 LC, en el plan de liquidación se contempló como primera opción para la realización de los activos, la venta de la unidad productiva. Tras haber seguido el trámite procesal aprobado en su día, quedaron los autos en poder del proveyente para valorar la única oferta de compra recibida consistente en el pago de 5.000 euros, subrogación en 7 puestos de trabajo y asunción de la deuda laboral y de la seguridad social pendientes únicamente respecto de esos trabajadores.

Habida cuenta que la referida oferta es la única recibida, y aun cuando el precio pudiera considerarse "bajo", no es menos cierto que debe ser valorada positivamente pues las posibilidades de obtener un precio superior mediante la venta individual de los bienes es remoto.

Además, no sólo debe atenderse al precio en metálico sino también la asunción por parte del adquirente de las deudas laborales y de la seguridad social, con el consiguiente impacto que ello supondrá para el concurso, tanto por la aminoración que supone del pasivo como el ahorro de créditos contra la masa por indemnizaciones por despido. Sin qué decir tiene que con dicha oferta se salva tejido industrial y puestos de trabajo, lo que permitirá a esos 7 trabajadores seguir disponiendo de un salario y en definitiva, podrán contribuir a reactivar la economía.

En cuanto al informe de los legales representantes de los trabajadores en el que manifiestan que no se han cumplido los requisitos procesales que establece el art. 44 ET en cuanto a audiencia e información previa, procede su desestimación pues la remisión que el art. 149.2 LC hace a dicho precepto es a los únicos efectos sustantivos, esto es, qué debe entenderse por sucesión de empresas, no así a nivel procesal, debiendo estar al respecto a lo que dice el art. 148 y 149 LC, esto es, a lo previsto en el plan de liquidación y antes de aprobar la venta, dar simplemente por parte del juzgado un trámite de "audiencia" a los legales representantes de los trabajadores, trámite que en este caso se cumplió y prueba de ello, es el escrito presentado por éstos el día 20 de julio de 2015.

Por último, dicha oferta cuenta con el informe favorable de la administración concursal. Cierto es que no es un informe vinculante, ahora bien, qué duda cabe que es un elemento importante y a tener en cuenta, al ser un órgano de designación judicial y que cuenta con los conocimientos técnicos, jurídicos y económicos necesarios para concluir si dicha oferta es de interés o no para el concurso y para la satisfacción de los acreedores, habiendo informado en este caso favorablemente la administración concursal a la misma.

SEGUNDO

Subrogación de los contratos y licencias

El RDL 1172014 ha introducido un nuevo art. 146 bis según el cual:

" 1. En caso de transmisión de unidades productivas, se cederán al adquirente los derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial cuya resolución no hubiera sido solicitada. El adquirente se subrogará en la posición contractual de la concursada sin necesidad de consentimiento de la otra parte. La cesión de contratos administrativos se producirá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

  1. También se cederán aquellas licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial o profesional e incluidas como parte de la unidad productiva, siempre que el adquirente continuase la actividad en las mismas instalaciones.

  2. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores no será aplicable a aquellas licencias, autorizaciones o contratos en los que el adquirente haya manifestado expresamente su intención de no subrogarse. Ello...

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