SJPII nº 3 63/2018, 4 de Junio de 2018, de Huesca
Ponente | MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACH |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2018 |
ECLI | ES:JPII:2018:81 |
Número de Recurso | 7/2018 |
NOMBRE DEL ÓRGANO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE HUESCA PROCEDIMIENTO DEL ÓRGANO: JUICIO VERBAL Nº 7/2018
CAUSA/DELITO: RECLAMACIÓN PRIMA SEGURO POR CANCELACIÓN DEL VUELO ACUSADO/DEMANDADO: RYANAIR D.A.C.
DENUNCIANTE/DEMANDANTE: Dª. Benita . PROCURADOR: SRA. DEL AMO LACAMBRA. ABOGADO: SR. FERNÁNDEZ CORTES.
SENTENCIA 63/2018
Magistrada-Juez: Dª. Marina Rodríguez Baudach
HUESCA, A 4 DE JUNIO DE 2018.
El 5 de enero de 2018 Dª. Benita . interpuso demanda de juicio verbal contra Ryanair D.A.C., solicitando se condenase a la entidad demandada a abonarle la cuantía de 59,94 euros, con el incremento de intereses legales y las costas, en virtud de los argumentos y fundamentos que constan en autos.
Por decreto de 24 de enero se admitió a trámite la demanda, se tuvo por promovido juicio verbal y por parte al demandante, y se emplazó a la entidad demandada para que compareciese y contestase a la demanda en el plazo de 10 días.
Por diligencia de ordenación de 30 de abril se tuvo por contestada la demanda y por diligencia de 15 de mayo, no solicitando vista ninguna de las partes, quedaron los autos para resolver.
PROBADOS
1) El 14 de junio de 2017 Dª. Benita . efectúo reserva para viajar con la compañía Ryanair D.A.C. el 13 de octubre de 2017, desde Barcelona hasta Dublin.
Adquirió tres billetes y tres pólizas de seguro de viaje individual, por un precio total de 324,74 euros.
2) El 20 septiembre de 2017, previa cancelación unilateral del vuelo por parte de Ryanair D.A.C., la compañía devolvió a la pasajera la cuantía de 264,80 euros, sin proceder a la devolución de las cuantías abonadas para la suscripción de los seguros de viaje individual.
3) El art.9.2.1 de los términos generales y condiciones de transportes aportado por Ryanair D.A.C. establece las oposiciones para el supuesto de la compañía procediera a cancelar un vuelo. La prevista en el apartado 9.2.1.3 establece la opción de "efectuarle un reembolso de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del art.10.2"
El apartado 10.2 establece que "el importe del reembolso será igual a la tarifa abonada, además de los impuestos asociados, tasas y recargos pagados".
4) No ha quedado acreditada exclusión legal o contractual que justifique que Ryanair D.A.C., tras la cancelación unilateral de un vuelo, no proceda a la devolución de las primas del seguro asociado a ese viaje.
La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad, al amparo del RDLegislativo 1/2007, texto refundido de la Ley general parta la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias; sostiene que tras la cancelación del vuelo por decisión de la compañía, no les han devuelto una cantidad de lo abonado.
La parte demandada se opone a las pretensiones formuladas de contrario alegando que la cantidad no devuelta responde a la prima de los seguros individuales, que no son reembolsables, por aplicación de las condiciones generales de Ryanair D.A.C.
El art. 8 del RDLegislativo 1/2007 establece que " Son derechos básicos de los...
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