SJMer nº 2 17/2018, 16 de Enero de 2018, de Palma

PonenteMARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
ECLIES:JMIB:2018:589
Número de Recurso1101/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA.-nº00017/2018

En la ciudad de Palma de Mallorca, a dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.

Por mí, Mª Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nºDOS de dicha ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro registro bajo el nº1101/17 , seguidos por los trámites previstos en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para el Juicio Verbal, en reclamación de cantidad, a instancia de WINGS TO CLAIM S.L.P, representada por el Procurador Sr. Tomás Gili y asistida del Letrado Sr. Corbalán de Celis y Durán, contra NIKI FUFTFAHRT, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la expresada parte actora se interpuso demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, dictándose Decreto por la que se admitía aquélla a trámite y se acordaba emplazar a la parte demandada para que en el plazo legalmente prevenido se personara en autos y contestara en forma.

SEGUNDO

La parte demandada no compareció en las actuaciones pese a su emplazamiento en forma, siendo declarada en situación de rebeldía procesal , quedando seguidamente las actuaciones conclusas para dictar sentencia al no haberse instado por las partes ni estimarse procedente la celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora ejercita en su demanda una acción personal, declarativa y de condena dirigida a obtener un pronunciamiento por el que se condene a la parte demandada al abono de 3.112 euros; se fundamenta la demanda en haber contratado D. Benjamín y D. Enrique de la demandada el trayecto Fuerteventura-Zurich para el día 22 de abril del año 2017 con salida a las 17:50 horas; el vuelo fue cancelado, recolocándose a los pasajeroa en vuelo con destino Munich, y asumiendo unos gastos de transporte y de alojamiento en importe de 112 euros, debiendo ser indemnizados en importe de 600 euros por el daño moral sufrido. Los pasajeros cedieron sus derechos a la ahora actora.

A lo anterior se opone la parte demandada por constante rebeldía.

SEGUNDO

El Reglamento (CE) nº261/2004 del Parlamento y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº295/91, refleja la preocupación de la Comunidad por garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros, tomando en consideración los requisitos de protección de los consumidores en general y los graves trastornos y molestias que las denegaciones de embarque, cancelaciones y grandes retrasos de los vuelos ocasionan a los pasajeros. El artículo 3.1.a) del Reglamento se declara aplicable a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado. Constituye su objeto, según el artículo 1, establecer bajo las condiciones que en él se detallan los derechos mínimos que asisten a los pasajeros en caso de: a) denegación de embarque contra su voluntad; b) cancelación de su vuelo; c) retraso de su vuelo. El Reglamento define la cancelación en la letra l) de su artículo 2 como la no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza". Su artículo 5 determina que 1. En caso de cancelación de un vuelo:a) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al art. 8, y

b) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme a la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del art. 9 así como, en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del art. 9, y

c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo...

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