SJCA nº 1 132/2018, 12 de Septiembre de 2018, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1143
Número de Recurso243/2017

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OURENSE

SENTENCIA: 00132/2018

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Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA

Equipo/usuario: JE

N.I.G: 32054 45 3 2017 0000511

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000243 /2017 /

Sobre: ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Adoracion

Abogado: JESUS FERNANDEZ MOUCO

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª MINISTERIO FISCAL, CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

Abogado: , LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª ,

Materia: Personal. Xunta de Galicia. Baja por accidente laboral. Síndrome de sensibilidad química.

Cuantía: Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 132/2018

Ourense, 12 de septiembre de 2018

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 243/2017 promovido por Dª Adoracion , representada y defendida por el Letrado D. Jesús Fernández Mouco; contra la XUNTA DE GALICIA (Consellería de Política Social), representada y asistida por la Letrada de su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES
  1. - Dª Adoracion interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 16 de agosto de 2017 de la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, que declaró que su baja se debe a "enfermedad común" y no a "accidente laboral".

    En el "suplico" final de su Demanda solicitó se dicte sentencia en la que además de anularse la resolución impugnada se declare: « que la baja iniciada por actora en fecha 20/06/2017 es como consecuencia de un accidente laboral, con las consecuencias legales y de toda índole que de dicha declaración hayan de seguirse, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada».

  2. - El día 26 de junio de 2018 se inició la vista oral del juicio. La Xunta de Galicia se opuso a la demanda, solicitando la íntegra desestimación del recurso. En la fase de prueba se dispuso su suspensión para que la Administración demandada pudiese analizar los informes periciales de la actora y aportar su propia prueba pericial, abriéndose asimismo el plazo de diez días para que formulasen alegaciones por escrito sobre una posible falta de jurisdicción contencioso-administrativa en favor de la social. Finalmente el 24 de julio de 2018 continuó la vista oral del juicio.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose pruebas documental, testifical y pericial. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.

  3. - La cuantía del litigio es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso la resolución de 16 de agosto de 2017 de la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, que declaró que la baja de Dª Adoracion se debe a "enfermedad común" y no a "accidente laboral".

    Aduce la actora en su Demanda y en su alegato en el acto del juicio, en síntesis, que es funcionaria (auxiliar administrativa) de la Xunta de Galicia, con puesto de trabajo en la Xefatura Territorial de Política Social de Ourense, en la r/ Sáenz Díaz

    33. Expone que desde el año 2015 viene padeciendo en dicho puesto, primero de manera intermitente y progresivamente agravadas, importantes molestias (alergias ab initio, y luego disnea, tos, dolor estomacal, mareos, vómitos, cefaleas, etc,) que considera imputables en origen a la mala ventilación (por aire acondicionado) y a la existencia de agentes químicos en el aire (una vez como consecuencia de la pintura reciente de paredes y techo, otra por insecticidas y generalmente por los productos de limpieza de la oficina). Incide en que las peores crisis se produjeron en el año 2017, con una reacción alérgica general que dio causa a sus últimas bajas, calificadas por su médico como de origen " laboral", por " probable relación con agente externo en su centro de trabajo". Añade que hubo de acudir a distintos especialistas, que finalmente le diagnosticaron un "síndrome de sensibilidad química" generador de fatiga crónica y astenia. Le imputa el origen de dicha patología a las malas condiciones del aire respirable en su centro de trabajo y añade que al menos otras dos trabajadoras de las mismas dependencias han obtenido ya baja por causa laboral por inhalación de tóxicos. Insiste en que su patología es imputable a su trabajo en la Administración autonómica, por lo que su baja debe ser calificada de "accidente laboral".

    La Xunta de Galicia alegó en su Contestación en la vista del juicio, en resumen, que no existe relación de causalidad entre las condiciones laborales de la actora y su enfermedad. Insistió en que se han realizado las preceptivas revisiones periódicas y mantenimiento del sistema de aire acondicionado de ese centro de trabajo, incluso con desinfección e higienización de sus conductos, acreditándose el correcto funcionamiento de la maquinaria de climatización. Añadió que el servicio de prevención de riesgos emitió un informe en el que se constata que el puesto de trabajo de la actora cumple holgadamente las condiciones mínimas de salubridad exigibles, al igual que los productos de limpieza utilizados diariamente en la oficina.

  2. Centrados así los términos del debate, cabe comenzar por señalar que la resolución de la controversia se ciñe en exclusiva a determinar una cuestión fáctica, de carácter probatorio. Concretamente si la enfermedad que ha provocado la baja de la demandante tiene o no su causa en un "accidente laboral" ( artículos 59 y 61.2 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, aprobatorio del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, en relación con la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre y los artículos 156 a 158 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre).

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sus recientes sentencias de 20 de abril y 17 de julio de 2018 (rec. 5253/2017), sobre un supuesto similar a éste (trabajador de Ourense afectado por un "síndrome de sensibilidad química"), ha resumido la jurisprudencia definitoria del "accidente de trabajo" en los siguientes términos:

    (...) El artículo 115,1 de la Ley General de la Seguridad Social , considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, lo que llevado al supuesto de autos, obliga a calificar como tal la situación de la actora en el centro y horario de trabajo.

    El Tribunal Supremo en sentencia de 30 de junio 1.999 , en la...

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