SJCA nº 1 196/2018, 28 de Septiembre de 2018, de Salamanca

PonenteALFREDO SAN JOSE BRAVO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1204
Número de Recurso80/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00196/2018

-

Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Equipo/usuario: 2

N.I.G: 37274 45 3 2018 0000161

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000080 /2018 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Sandra

Abogado: FERNANDO FRANCISCO NAVARRO PEREZ

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA NÚM.: 196/2018

En SALAMANCA, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso- administrativo registrado con el número 80/2018 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: la resolución de 3 de enero de 2018 del Gerente Regional de Salud, desestimatoria del recurso de reposición previamente formulado contra el cese de estatutario interino en la categoría de enfermera.

Consta como demandante Dª Sandra representada y asistida por el Letrado D. Fernando Francisco Navarro y como demandado la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León que comparece representado y asistido por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Letrado D. Fernando Francisco Navarro se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 3 de enero de 2018 del Gerente Regional de Salud, desestimatoria del recurso de reposición previamente formulado contra el ceses de estatutario interino en la categoría de enfermera.

Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia que anule el acto recurrido y se reconozca el derecho de la actora a ser considerados personal indefinido no fijo del SACyL a los efectos de reconocerle la indemnización de 20 días de salario por año de servicio que se cifra en la cantidad de a cuyo pago debe condenarse a la entidad recurrida, con más sus intereses legales desde la interposición de la reclamación extrajudicial(9-12-16) y a las costas del procedimiento.

SEGUNDO.- Por Decreto se admitió a trámite el recurso interpuesto decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijó para la vista.

TERCERO.- Se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución de la misma fecha acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO

Abierto el acto, la parte demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada. Por las partes se propone prueba que es admitida por SSª y practicada, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO .- La cuantía del recurso ha quedado fijada en 20.155,72 euros.

SEXTO .- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la resolución de 3 de enero de 2018 del Gerente Regional de Salud, desestimatoria del recurso de reposición previamente formulado contra el ceses de estatutario interino en la categoría de enfermera.

Alega que ha prestado sus servicios para la Consejería de Sanidad en distintas instituciones sanitarias desde el 7 de diciembre de 2.004 (70 contratos), como enfermera con distintos contratos temporales por suplencias, refuerzos, acumulación de tareas, y desde el 1 de abril de 2.012 hasta la fecha del cese, como enfermera interina, percibiendo sus retribuciones y desarrollando las funciones propias de su profesión. El periodo total de días trabajados asciende a 3.030. Percibía la cantidad de 3.642 euros/mes. Con fecha 9 de noviembre de 2.016 ha sido cesada de su último contrato, sin comunicación escrita alguna y sin conocer los motivos legales de dicho cese. Las funciones que ha desempeñado son idénticas a las de todos los trabajadores de su categoría, con independencia de que sean laborales, estatutarios o funcionarios, atendiendo las necesidades normales y permanentes del servicio, existiendo un evidente fraude en la contratación y una concatenación de contratos. Que el TJUE ha dictado diversas resoluciones mediante las que declara que el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes.

Por ello solicita que se dicte sentencia que anule el acto recurrido y se reconozca el derecho de la actora a ser considerados personal indefinido no fijo del SACyL a los efectos de reconocerle la indemnización de 20 días de salario por año de servicio que se cifra en la cantidad de a cuyo pago debe condenarse a la entidad recurrida, con más sus intereses legales desde la interposición de la reclamación extrajudicial (9-12-16) y a las costas del procedimiento. En el acto del juico solicitó la aclaración de que en el suplico no se había hecho constar el importe reclamado de 20.155,72 euros.

La Administración demandada se opone a la demanda por las razones que consta grabadas en soporte digital y en síntesis alega que por Orden 816/2016 de 16 de septiembre se publicó la adjudicación de plazas. La recurrente no tenía código de identificación se fue cesando pro la menor puntación que tenía la recurrente. Que no consta el cese por escrito, pero se le informó personalmente. En cuanto la petición de indemnización se remite a le resolución recurrida, no hay diferencia de trato.

SEGUNDO.- Examinadas las pretensiones de las partes, en la resolución recurrida se expone que con fecha 1 de abril de 2012, la recurrente fue nombrada como personal sanitario no facultativo con carácter interino en plaza vacante en una plaza de enfermera de área en la Gerencia de Atención Primaria de Zamora,; el 9 de noviembre de 2016 se resuelve el cese en su nombramiento por cubrirse reglamentariamente la plaza como consecuencia de la resolución de concurso de traslados (Orden SAN/806/2016, de 16 de septiembre )...Por lo tanto, el cese se produce con motivo de la incorporación de personal estatutario fijo conforme a las prescripciones legales descritas...No procede indemnización a los estatutarios interinos o eventuales del Servicio de salud de Castilla y León por los ceses efectuados porque no hay diferencia de trato entre el personal estatutario temporal y fijo según declara el propio TJUE en la sentencia de 14 de septiembre de 2016 C-16/15 , caso Pérez López.

En el presente caso, el cese se efectuó debido a la incorporación a la plaza de un nuevo titular por la finalización de los procedimientos establecidos para la provisión de plazas.

La parte recurrente solicita el derecho a ser considerados personal indefinido no fijo del SACyL a los efectos de reconocerle la indemnización de 20 días de salario por año de servicio

A este respecto procede señalar que, si bien han recaído sentencias en diversos sentidos, podemos traer a colación la reciente sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León de 22 de diciembre de 2017, que aplicando las sentencias del TJUE concluye reconociendo indemnización a los recurrentes, y así:

"TERCERO:...Son tres las Sentencias dictadas, todas ellas de la misma fecha, de 14 de septiembre de 2016, en los asuntos C-16/15 , los acumulados C-184/15 y C-197/15 y C- 596/14 en las que se da respuesta a las cuestiones prejudiciales suscitadas por los órganos judiciales nacionales en relación a la interpretación de determinadas cláusulas del Anexo que contiene la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada.

Hay que decir que los supuestos de hecho de los litigios internos en los que se plantearon las cuestiones prejudiciales a las que las Sentencias referidas dan respuesta se refieren a personal funcionario (interino y eventual) y laboral.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-16/15 ) contiene los siguientes pronunciamientos de interés para el caso que nos ocupa:

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