SJPI nº 2, 14 de Marzo de 2018, de Santander

PonenteJAIME FRANCISCO ANTA GONZALEZ
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
ECLIES:JPI:2018:201
Número de Recurso1077/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO DOS DE SANTANDER.

JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO Nº 1077/2016/2.

NIG núm. 3907542120160014602. Sección R.

Conexo: JUICIO RÁPIDO Nº 879/2015/San Vicente Barquera.

Mutua Madrileña Automovilista, sociedad de seguros a prima fija/D. Jesus Miguel.

SENTENCIA

En la ciudad de Santander, miércoles, 14 de marzo de 2018

Vistos por mí JAIME FRANCISCO ANTA GONZÁLEZ, juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, los autos de juicio declarativo ORDINARIO nº 1077/2016 seguidos a instancia de la compañía Mutua Madrileña Automovilista, sociedad de seguros a prima fija, representada por la procuradora Dña. Natalia Alonso Martínez y defendida por el letrado del ICAC D. Rafael Alonso Pérez, contra D. Jesus Miguel , representado por el procurador D. Isidro Mateo Pérez y defendido por el letrado del ICAC D. Antonio Orio Díaz, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD con fundamento en una póliza de seguro y en la ley sobre seguro obligatorio, y en consideración a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Dña. Natalia Alonso Martínez se persona por Mutua Madrileña Automovilista, sociedad de seguros a prima fija a cuya instancia interpone demanda de juicio declarativo ordinario por medios telemáticos que se recibe el día 19/12/2016 en el portal profesional del sistema Vereda y cuyo conocimiento corresponde, por así determinarlo las normas de reparto vigentes en la plaza aprobadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, a este Juzgado, en el que tiene entrada en fecha 29/12/2016, y en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que en ella constan y que en aras a la brevedad se dan por íntegramente reproducidos en este antecedente, termina suplicando que se dicte sentencia por la que (sic) estimando íntegramente la demanda interpuesta se condene al demandado a abonar a dicha parte 6.174,86 € (sic) intereses de aplicación y ello con imposición respecto (sic) a las costas causadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, una vez que se subsanan los defectos procesales que padecía, por decreto de 31/1/2017 dictado en el seno de los autos de juicio ordinario nº 1077/2016, se acuerda conferir traslado a la parte contra la que se dirige la demanda, haciéndole entrega de copias tanto de la demanda como de los demás documentos que con ella se adjuntan, emplazándola para que se persone y conteste la demanda dentro del plazo legalmente establecido de veinte días hábiles a contar desde su emplazamiento, con los apercibimientos legales.

TERCERO

Emplazada la parte demandada por ella se persona el procurador Sr. Mateo Pérez que contesta la demanda en tiempo y forma en los términos del escrito que presenta en el Decanato en fecha 3/3/2017 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que en allí se constan y que por brevedad se dan por reproducidos aquí, concluye suplicando que se dicte Sentencia (sic) por la que se desestime íntegramente la demanda formulada por la representación de Mutua Madrileña Automovilista y ello con expresa imposición de costas para la parte actora.

CUARTO

Se convoca a las partes a la audiencia previa regulada en los artículos 414 y concordantes de la LEC, para el 11/5/2017, celebrándose con el resultado que consta en el acta que levanta la Sra. Secretaria Judicial, documentada en soporte videográfico, conforme los artículos 147 y 187 de la vigente ley procesal civil.

No se llega a ningún acuerdo, no se aprecian obstáculos procesales ni se formulan alegaciones complementarias o aclaratorias ni se impugnan documentos, así que se fijan los hechos que importan y se recibe el juicio a prueba.

Se admiten todas las pruebas que se piden: por la actora documental, interrogatorio del demandado, oficio a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, testifical de los agentes de la Guardia Civil que identifica y pericial técnica judicial, aunque al final no lo solicita mientras que de contrario se pide documental, testifical- pericial de D. Enrique Gutiérrez Marcos y pericial judicial que, de igual modo, se renuncia en la misma audiencia previa.

Se admiten todas las pruebas que piden las partes y se señala para celebrar juicio el miércoles día 27/9/2017.

QUINTO

En la fecha prevista comparecen las partes, celebrándose la vista con arreglo a las formalidades legales y el resultado que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria Judicial, documentada en soporte videográfico, como disponen los artículos 147 y 187 de la LEC, quedando sin más los autos ya vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales con excepción del plazo para dictar sentencia fijado en el artículo 434.1 de la vigente ley procesal civil debido a la sobrecarga de trabajo que se soporta en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, registrado con el número 1077/2016, tiene como antecedentes los siguientes:

Mutua Madrileña interpone demanda contra su asegurado D. Jesus Miguel pretendiendo que se haga cargo de la indemnización, asumida por la compañía en razón a la póliza con él convenida, de quienes resultaron perjudicados por un accidente de circulación que dio lugar a un Juicio Rápido en el que el Sr. de Arriba terminó condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal.

También afirma que fue condenado por ejercer la conducción encontrándose privado de permiso para ello.

La demanda invoca el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 , que aprobó la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.

Y precisamente el demandado se ampara en esta última circunstancia para defender su posición que es que no le incumbe hacerse cargo de la reclamación de su compañía.

Primero en su contestación no reconoce la dinámica del accidente que describe la demanda. No discute su condena pero aclara que la condena fue por conducir bajo los efectos del alcohol, pero no por conducir sin permiso, cosa que niega y la parte actora admite en la audiencia.

Además dice el motivo principal que dio lugar al siniestro fue la distracción que sufrió al coger un bache e intentar evitar que cayesen objetos que llevaba en el interior de su vehículo, en la parte delantera, lo que hizo que su furgoneta se desviase a la derecha produciéndose la colisión con los vehículos estacionados.

Pero, sobre todo, tomando pie en el precepto invocado en la demanda, este artículo 10, propugna que sólo se puede aplicar a los seguros obligatorios cuando él tenía concertado con Mutua un seguro voluntario que, de otra parte, carecía de una cláusula válida que excluya de cobertura conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas.

En todo caso este no es el único alegato de su...

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