SJMer nº 2 479/2018, 13 de Noviembre de 2018, de Madrid
Ponente | ANDRES SANCHEZ MAGRO |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
ECLI | ES:JMM:2018:3490 |
Número de Recurso | 980/2018 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 02 DE MADRID
C/ Gran Vía, 52 , Planta 1 - 28013
Tfno: 914930547
Fax: 914930538
42020306
NIG: 28.079.00.2-2018/0125711
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 980/2018
Materia: Transportes
Clase reparto: DEMANDAS J. VER. TRANSP. AEREO
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Demandante:: WINGS TO CLAIM SLP
PROCURADOR D./Dña. PALOMA DEL BARRIO BARRIOS
Demandado:: PLUS ULTRA LINEAS AEREAS SA
PROCURADOR D./Dña. JAIME GONZALEZ MINGUEZ
SENTENCIA Nº 479/2018
MAGISTRADO- JUEZ: D. ANDRÉS SÁNCHEZ MAGRO
Lugar: Madrid
Fecha: trece de noviembre de dos mil dieciocho
PRIMERO.- Por la actora se presentó demanda de Juicio Verbal contra PLUS ULTRA LINEAS AEREAS SA basada sustancialmente en los siguientes y resumidos hechos:
Que contrataron un vuelo con origen en Madrid y llegada en Lima, salida prevista el día 23/05/18 que llegó a su destino final con más de seis horas de retraso.
Tras alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos en apoyo de sus pretensiones, terminaba por suplicar se dicte sentencia en la que se condenara al demandado al pago de la cantidad de 600 euros más intereses y costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite y contestada la demanda quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.- Las pretensiones de la actora se fundamentan en la acción de incumplimiento contractual, del art. 1.101 CC, en relación con los arts. 1.106 y 1.107 CC, derivados de la especial figura de un contrato de transporte aéreo. Son rasgos propios de este contrato, 1.- la mercantilidad, ya que se presta en un régimen de profesionalidad empresarial, 2.- la integridad regulativa referida al mismo, aglutinando y unificando normas de derecho público, por la intensa intervención estatal en este ámbito, con normas de derecho privado, sobre los derechos y deberes de las partes, y 3.- internacionalidad, ya que, por la propia naturaleza del transporte y del medio utilizado, la aeronave, suele referirse a transporte transfronterizo, precisándose normas internacionales para regular los problemas que surgen.
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