SJS nº 3 212/2019, 4 de Octubre de 2019, de Plasencia
Ponente | CARMEN JULITA NAVARRO ESTEVEZ |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:5248 |
Número de Recurso | 159/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N.3
PLASENCIA
SENTENCIA: 00212/2019
C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6
Tfno: 927427280
Fax: 927 41 15 78 (Decano
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: 3
NIG: 10148 44 4 2019 0000160
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000159 /2019-3
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Celestino
ABOGADO/A: PEDRO ROSADO ALCANTARA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ZARZON AYUNTA. POZUELO DE ZARZON
ABOGADO/A: , LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
SENTENCIA nº 212/19
MAGISTRADA QUE LA DICTA: Dª CARMEN JULITA NAVARRO ESTEVEZ.
Lugar: Plasencia.
Fecha: 4 de Octubre de 2019.
PARTE DEMANDANTE: D. Celestino.
Letrado: D. PEDRO ROSADO.
PARTE DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ZARZON.
Letrado: D. FRANCISCO MATAMOROS TRIBIÑO.
MINISTERIO FISCAL
El Letrado D. PEDRO ROSADO ALCANTARA, en la representación indicada, presentó demanda ejercitando acción de despido, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare nulo el despido del que ha sido objeto el actor, condenando a la empresa demandada a que le readmita en el mismo puesto de trabajo en las condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, o , subsidiariamente, se declare el despido improcedente, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, dentro del plazo de cinco días, le readmita en su antiguo puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía legal, con los demás pronunciamientos legales que procedan, condenando en costas al demandado.
Por Decreto se admitió a trámite la demanda, y se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio.
Llegado el día señalado, comparecieron ambas partes en legal forma.
La Letrada de la parte actora ratificó los términos del escrito de demanda.
El Letrado del Ayuntamiento contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de declaración de nulidad del despido, por ser discapacitado, ya que lo contrató por ser discapacitado y realizaba tareas adaptadas a su puesto de trabajo. El trabajador desistió de su puesto en el periodo de prueba, sin que se haya producido violación de derechos fundamentales. Subsidiariamente, para el caso de declararse improcedente anticipó la opción por la readmisión.
El Ministerio Fiscal se remitió al resultado de la fase probatoria para formular su posición sobre la pretensión de nulidad del despido.
El Ayuntamiento propuso prueba documental y testifical.
El Ministerio Fiscal no propuso prueba.
La parte actora propuso prueba documental, interrogatorio de parte, y testifical.
Las pruebas propuestas que se estimaron pertinentes y útiles fueron admitidas, y, tras su práctica, evacuado por los Letrados y el Ministerio Fiscal el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
PROBADOS
El demandante, D. Celestino, ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón, desde el día 26 de Diciembre de 2018, con categoría profesional PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES, y salario último de 1.050 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Superado el proceso de selección, el actor suscribió con el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón un contrato temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, en el que se estableció un periodo de prueba de un mes.
El trabajador es un trabajador minusválido, circunstancia esta, que fue puesta en conocimiento del Ayuntamiento con la solicitud del puesto de trabajo, y adverada por los servicios médicos del servicio de prevención del ayuntamiento en el examen médico que se le realizó previo al inicio de su relación laboral.
Con fecha 11 de Marzo de 2019, la demandada le notificó, por escrito, el despido, fundado en los siguientes hechos:
No superar el periodo de prueba establecido en el contrato, debido a que no cumple las "expectativas" del puesto establecidas en el expediente de selección, así como sus obligaciones como trabajador.
La empresa procedió a dar de baja al trabajador con fecha 4 de marzo, de modo que emitió la carta a las 14:37 horas del 4 de Marzo, enviándola a mi representado con fecha 11 de Marzo de 2019.
El demandante no ha ostentado en el año anterior al despido la representación de los trabajadores.
Los documentos obrantes en el expediente administrativo, y los aportados por la parte actora, particularmente, el contrato de trabajo, la documentación relativa al proceso de selección, y las declaraciones testificales, constituyen el material probatorio que avala el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.
En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora una acción dirigida a obtener la declaración de nulidad, o, subsidiariamente, de improcedencia, de la decisión del Ayuntamiento demandado de extinguir el contrato del trabajador, con fecha de efectos 4 de Marzo de 2019, por no superar el periodo de prueba establecido en el mismo.
La representación de la entidad demandada ha deducido oposición a la demanda alegando que contrató al trabajador por ser discapacitado y realizaba tareas adaptadas a su puesto de trabajo. El trabajador desistió de su puesto en el periodo de prueba, sin que se haya producido violación de derechos fundamentales. Subsidiariamente, para el caso de declararse improcedente anticipó la opción por la readmisión.
Cuando se alega la nulidad del despido con causa en su carácter discriminatorio o vulnerador de derechos fundamentales, en palabras del Tribunal Constitucional, el trabajador debe probar o aportar indicios racionales que permitan establecer una cierta presunción sobre la existencia de la alegada discriminación o lesión del derecho fundamental ( STC 55/83, de 22 de junio ). Y sólo cuando se hayan conseguido acreditar tales indicios, es cuando el empresario deberá destruir la presunción probando que existe una causa justificadora suficiente ( SSTC 34/84, de 9 de marzo; 94/84, de 16 de octubre y 112/84, de 28 de noviembre).
Pues bien, en el caso que nos ocupa, debe de tener acogida la pretensión de nulidad pues la causa del despido recogida en la carta de fecha 4 de Marzo de 2019: "No superar el periodo de prueba establecido en el contrato, debido a que no cumple las "expectativas" del puesto establecidas en el expediente de...
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