AJPI nº 60 155/2020, 30 de Abril de 2020, de Madrid

PonenteJESUS ANTONIO BROTO CARTAGENA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
ECLIES:JPI:2020:13A
Número de Recurso310/2020

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 60 DE MADRID

Calle Rosario Pino 5, Planta 6 - 28020

Tfno: 914930872

Fax: 914930871

42020566

Firmado por:

BROTO CARTAGENA JESUS ANTONIO a 01/05/2020 13:44:59

LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ADMINISTRAC

NIG: 28.079.00.2-2020/0041058

Procedimiento: Medidas Cautelares Previas LEC 727 310/2020

Materia: Contratos en general

Demandante: GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A. y otros 11

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Demandado: GOLDMAN SACHS INTERNATIONAL BANK

CVI AA LUX SECURITIES S.a.r.l.

CROSS OCEAN GSS Lux Holdings S.à.r.l

CVC CREDIT PARTNERS GLOBAL SPECIAL SITUATIONS FUND II SCSp CROSS OCEAN AGG Company

CANYON CAPITAL FINANCE S.A.R.L. CVI AV LUX SECURITIES S.a.r.l.

BG MASTER FUND BARCLAYS BANK PLC

GL EUROPE LUXEMBOURG III (EUR) INVESTMENTS, S.a.r.l. CARVAL GFC LUX SECURITIES, S.a.r.l.

CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK SPANISH BRANCH CREDIT SUISSE INTERNATIONAL

TCA OPPORTUNITY INVESTMENTS, S.a.r.l. CREDIT AGRICOLE CORP. INVESTMENT SCULPTOR INVESTMENTS

CVC CP SPECIAL SITUATIONS 2018 SCSp BANK OF AMERICA

GOLDENTREE ASSET MANAGEMENT DUTCH B.V. APOLLO INVESTMENT EUROPE III (Lux), S.à.r.l.

CVC EUROPEAN CREDIT OPPORTUNITIES, S.a.r.l., Compartment A JP MORGAN SECURITIES, Plc

SC LOWY P.I. (Lux), S.á.r.l.

GL EUROPE LUXEMBOURG III (US) INVESTMENTS, S.a.r.l. MORGAN STANLEY INTERNATIONAL, LTD

CVC EUROPEAN CREDIT OPPORTUNITIES (Nº. 8) S.a.r.l. CVI CVF III LUX SECURITIES, S.A.R.L.

DEUTSCHE BANK AG, LONDON BRANCH CROSS OCEAN USD ESS II Sarl

NATWEST MARKETS PLC

CVIC LUX SECURITIES TRADING, S.a.r.l. CROSS OCEAN ESS SIF (K) S.à.r.l.

CITIBANK EUROPE, Plc, UK Branch

GL EUROPE ASRS INVESTMENTS, S.a.r.l.

AUTO NÚMERO 155/2020

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA : D./Dña. JESÚS ANTONIO BROTO CARTAGENA

Lugar : Madrid

Fecha : 30 de abril de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador D. Anibal Bordallo Huidobro en nombre y representación de GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A., ACEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN.S.A., FERIMET, S.L., APLICACIONES DE ACERO RIO TER, S.A., CELSA ATLANTIC, S.L., BARNA STEEL, S.A., CORCATINSER,S.L., PROTEK PLUS, S.A., IPO WIRE HOLDINGS.S.A., GLOBAL STEEL WIRE, S.A., MOREDA-RIVIERE

TREFILERÍAS,S.A. y NERVACERO, S.A. se ha solicitado la adopción de las medidas cautelares para asegurar la efectividad de la pretensión a ejercitar en la demanda que se propone promover frente a a la parte demandada y consistente en:

  1. La suspensión de los vencimientos de principal e intereses previstos para el 4 de mayo de 2020 y para el 4 de noviembre de 2020 en el calendario de amortización del Contrato Jumbo, de modo que, respectivamente, pasen a ser exigibles el 4 de mayo de 2021 y el 4 de noviembre de 2021.

  2. La suspensión de la obligación de cumplimiento de los Ratios Financieros contemplados en la Cláusula Decimocuarta (14) del Contrato Jumbo desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

  3. La prohibición a las demandadas - Prestamistas Jumbo -de proceder a la resolución del Contrato Jumbo, a dar por vencido el Préstamo y a exigir su reembolso, total o parcial, así como la prohibición de ejecutar cualquiera de las garantías, de cualquier clase, del Préstamo, ya sea por incumplimiento de los pagos correspondientes de las cuotas de amortización de principal e intereses previstas para el 4 de mayo y el 4 de noviembre de 2020, ya sea por incumplimiento de los Ratios Financieros.

En el escrito se ha ofrecido la prestación de caución para responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse de la adopción de la medida.

SEGUNDO

En el referido escrito la parte solicitante ha pedido se acuerde la medida cautelar sin dar previamente audiencia a la parte demandada, en atención a las razones urgencia que se indican en el escrito

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1) Antes de analizar los requisitos necesarios para adoptar la medida cautelar en primer lugar vamos a hacer una referencia a los hechos relevantes alegados en la solicitud y se va a analizar si los mismos están acreditados:

2) BARNA STEEL, S.A. es la sociedad cabecera de Celsa España y la sociedad IPO WIRE HOLDINGS, S.A. es la sociedad cabecera de Celsa Reino Unido, Celsa Nordic y Celsa Polonia. Se desprende lo anterior del análisis conjunto de los documentos nº 1 a 5.

3) La parte actora alega que: BARNA STEEL, suscribió el 31 de octubre de 2017, un contrato de préstamo mercantil (denominado "Contrato Jumbo"), por importe de 900.000.000 euros, con un sindicato de entidades bancarias, actuando el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como agente. El Contrato Jumbo fue elevado a público en virtud de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona, D. Enrique Viola Tarragona, el día 31 de octubre de 2017, bajo el número 4.170 de su protocolo, que se acompaña como Documento n.º 3. El Contrato Jumbo fue suscrito por BARNA STEEL en calidad de Prestataria, y por la práctica totalidad de sociedades del Grupo Celsa en calidad de garantes (incluidas IPO WIRE HOLDINGS, S.A., y sus filiales directas cabecera, a su

vez, de los subgrupos de Reino Unido, Polonia y los países escandinavos). Mediante la Cláusula Tercera (3.1) del Contrato se atribuyó a BARNA STEEL la representación del resto de sociedades de su grupo parte del Contrato Jumbo en todo lo concerniente al cumplimiento del contrato. El citado documento nº 3 acredita dichos hechos.

4) El Acuerdo de Restructuración fue suscrito sobre la base del plan de viabilidad preparado por el Grupo Celsa para el periodo comprendido entre

2017 y 2022 (ambos inclusive) (el "Plan de Viabilidad"). Dicho plan es el Documento n.º 5. los bancos financiadores contrataron a KPMG, S.A.

("KPMG") para que realizara un análisis independiente del Plan, informe que se aporta como documento nº 6.

5) El importe del contrato de 31 de octubre de 2017, en adelante el Contrato

Jumbo, se descompone en dos tramos por importe de 800.000.000 euros

("Tramo 1") y 100.000.000 euros ("Tramo 2"), respectivamente. El primer tramo se amortiza de la siguiente manera, tal y como consta en el contrato:

15 Cláusula Séptima (7) del Contrato Jumbo Fecha Cuota de amortización

4 de mayo de 2018 10.515.286 €

4 de noviembre de 2018 31.545.858 €

4 de mayo de 2019 27.660.864 €

4 de noviembre de 2019 82.982.592 €

Fecha

4 de mayo de 2020 Cuota de amortización 34.397.764 €

4 de noviembre de 2020 103.193.291 €

4 de mayo de 2021 42.090.414 €

4 de noviembre de 2021 126.271.243 €

4 de mayo de 2022 53.372.823 €

31 de octubre de 2022 287.969.865 €

Total 800.000.000 €

6) En la Cláusula Decimocuarta del Contrato Jumbo se estableció una obligación consistente en que, durante toda la vida del Préstamo, las sociedades del Grupo Celsa deben cumplir con una serie de "Ratios Financieros"

7) En la Cláusula Decimosexta del Contrato Jumbo se recogen distintos supuestos de incumplimiento que facultan a la los Prestamistas Jumbo por mayoría del 66,66% (la "Mayoría de los Prestamistas Jumbo") para declarar vencido el Préstamo y exigir su reembolso anticipado, incluidos principal, intereses, gastos o cualquier otro concepto. Entre los incumplimientos

10) La parte actora solicitó a la parte demandada una moratoria sin que conste en autos que se haya contestado a la petición. Se acredita con el documento nº 32.

11) El artículo 733.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: No...

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