SJCA nº 3 7/2007, 2 de Enero de 2007, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
Número de Recurso274/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00007/2007

01600

CALLE LLAMAQUIQUE S/N 2ª

Número de Identificación Único: 33044 3 0300301 /2006

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 274 /2006

Sobre SANCIÓN

De: HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA)

Procurador: LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ

Letrado: FERNANDO ALONSO PEREA

Contra: DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

En OVIEDO, a dos de enero de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de OVIEDO y su Partido, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 274 /2006 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como recurrente HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA), representada por el Procurador D. LUIS DE MIGUEL BUERES Y FERNANDEZ y defendida por el Letrado D. FERNANDO ALONSO PEREA y siendo demandada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS, representado y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO sobre sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. LUIS DE MIGUEL BUERES Y FERNANDEZ en nombre y representación de HULLERAS DEL NORTE S.A. se presentó en este Juzgado Procedimiento Abreviado en fecha 4-8-2006, contra la resolución del Director General de Política Interior del Ministerio del Interior de 19 de junio de 2.006, por la que se desestima el recurso el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Asturias de 1 de marzo de 2.006, en base a los hechos y fundamentos de derecho que en su demanda se expresan y, terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia en los términos interesados en el Suplico de la misma.

SEGUNDO

De la demanda presentada por el Procurador D. LUIS DE MIGUEL BUERES Y FERNANDEZ en la representación dicha, previa admisión, se acordó reclamar el expediente administrativo y recibido éste, se señaló día y hora para la celebración de vista, la que tuvo lugar el día 15-12-2006, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Director General de Política Interior del Ministerio del Interior de 19 de junio de 2.006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Asturias de 1 de marzo de 2.006, por la que se impuso a HULLERAS DEL NORTE S.A. una sanción de multa de trescientos un euros, por la comisión de unos hechos consistentes en no contar con vigilante de seguridad de explosivos durantes las fases de consumo, en la explotación denominada "Pozo María Luisa", sito en Ciaño (Langreo), siendo calificados tales hechos como constitutivos de una infracción grave tipificada en el artículo 294.d), en relación con el 211.4. del Reglamento de Explosivos.

  1. Posición de la parte actora:

    Se interesa la estimación del recurso interpuesto, alegando como motivos de impugnación los siguientes:

    1. La Administración no toma en consideración la real existencia de Vigilante de Seguridad en todos los relevos de la jornada.

    2. No se especifica en que ha consistido concretamente el incumplimiento de HUNOSA, pues no se detalla qué concreto apartado y qué concreta conducta de los descritos en la norma que se indica como vulnerada, ha sido el origen de la sanción denunciada. La actora ha cumplido con la obligación impuesta en el art. 211.4 del Reglamento de Explosivos, pues cuenta con Vigilantes de Seguridad de Explosivos durante todas las fases del consumo de explosivos y se realizan los registros de forma aleatoria.

      Resulta acreditado en el expediente que hay Vigilantes de Seguridad de Explosivos en los tres turnos de trabajo, independientemente incluso de los consumos que se puedan haber realizado en cada uno de ellos, y que tales consumos se deberían haber constatado como reales. No se deja constancia en base a qué la Guardia Civil defiende la existencia de consumos de explosivos en tres turnos, ni que en ese momento concreto existiese consumos ni en qué fase se estaba del mismo.

      Sería, a juicio de la recurrente, deseable que se indicase por qué la Guardia Civil reclama la presencia de Vigilantes de Seguridad de Explosivas durante todos los consumos, o, para ser más exactos, durante todas las fases de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR