SJMer nº 1 252/2007, 23 de Octubre de 2007, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
Número de Recurso408/2006

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00252/2007

Concurso 408/2006

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 23 de octubre de 2007

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de la pieza de oposición a la propuesta de convenio aceptada, por inviabilidad del mismo, a instancia de la Administración Concursal de Alimcarat SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

en fecha 14 de noviembre de 2006, por Alimcarat SL se presentó propuesta anticipada de convenio, la cual, una vez tramitada conforme a las prescripciones legales, fue aprobada al cumplir los requisitos que la ley marcaba.

Segundo

por escrito de 26 de julio de 2007 de la Administración Concursal de Alimcarat SL, se formula demanda de incidente concursal, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase una sentencia por la que se admitiese la oposición a la aprobación judicial de la propuesta de convenio por inviabilidad objetiva de su cumplimiento.

Admitida a trámite la demanda, se procedió a dar traslado a la concursada, la cual, mediante escrito de 21 de septiembre de 2007, procede a contestar y negar la demanda formulada en contrario, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, para terminar solicitando que se dictase una sentencia que desestimase íntegramente la demanda.

Igualmente, por escrito de 17 de septiembre de 2007, por parte del Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se adhiere a la petición formulada por la Administración Concursal de oposición a la propuesta de convenio aprobada.

Tercero

convocada la vista para el 15 de octubre de 2007, llegada dicha fecha comparecieron la Administración Concursal y la concursada (sin que lo hiciese la AEAT), ratificándose en sus respectivos escritos, procediéndose a la práctica de la prueba propuesta y admitida, y en concreto la documental y el interrogatorio del legal representante de Alimcarat SL. Tras ello, los autos quedaron vistos para sentencia.

Cuarto

en el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

la cuestión que se debe dilucidar en el presente expediente alcanza a comprobar, en los términos que establece el art.128.2 LC, si el convenio que fue aprobado en debida forma por los acreedores, resulta viable o no, pero desde el punto de vista objetivo, o en los términos que utiliza la ley, si es "objetivamente inviable".

Para ello, de forma lógica, lo que se debe llevar a cabo es un juicio de oportunidad sobre si el convenio es viable o no, pero en ningún caso introducir una valoración de la conveniencia o no del convenio aprobado o incluso de su bondad. En segundo lugar debemos fijar el alcance de los términos introducidos por el legislador, para lo cual lo primero que llama la atención es que éste no ha fijado el criterio de la probabilidad (baja o alta) de cumplirse y aplicarse el convenio, sino que de manera taxativa emplea el término inviable, inviabilidad que no es dificultad (en cualquiera de sus grados), sino que significa que realmente no pueda llevarse a cabo de manera efectiva. Pero a lo dicho debemos unir la circunstancia de que esa imposibilidad se constate de manera...

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