SJMer nº 1 113/2007, 18 de Abril de 2007, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
Número de Recurso394/2006

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00113/2007

Concurso 394/2006

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 18 de abril de 2007

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de concurso nº394/2006, a instancia del Procurador Dña. María Antonia Ventayol Autonell, en nombre y representación de Agroquimics Inca SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

en fecha 16 de noviembre de 2006 por Dña. María Antonia Ventayol Autonell, en la representación antedicha presentó escrito conteniendo propuesta anticipada de convenio, la cual, visto que cumplía los requisitos legalmente exigibles, fue admitida a trámite por resolución de 28 de noviembre de 2006.

Segundo

dado traslado a la Administración Concursal para que formulara escrito de evaluación de la propuesta presentada, por ésta se emite informe favorable, mediante escrito de 24 de enero de 2007.

Tercero

finalizado el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores sin que se hubiesen formulado impugnaciones, se procedió a computar las adhesiones presentadas, resultando ser 17, por un importe total del pasivo del deudor de 3.162.820 €, cuantía que excedía de la mitad del importe total del pasivo (mitad que asciende a 3.045.197,4 €), procediéndose a continuación a publicar dicho resultado mediante providencia de 18 de abril de 2007; y todo ello sin perjuicio del derecho de oposición que amparaba a los interesados. Tras ello, y transcurrido el plazo para formular oposiciones, han quedado los autos pendientes de resolver.

Cuarto

en el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

dispone el art.109.2 LC, que una vez transcurrido el plazo de cinco días marcado en el artículo 128.1 LC para formular oposiciones a la aprobación del convenio sin que se hubiese formulado ninguna, el Juez procederá a dictar sentencia aprobando el convenio presentado, salvo que se apreciase la infracción de alguna norma que la ley establece sobre el contenido del convenio, sobre la forma y contenido de las adhesiones, conforme a los artículos 128 a 131 LC.

Segundo

dado que ha transcurrido el plazo legal si que se hubiesen formulado oposiciones, y que no se aprecian los defectos recogidos por la ley, es por lo que procede aprobar la propuesta anticipada de convenio, sin perjuicio de los efectos que ello conlleva.

Tercero

el convenio que ahora se aprueba producirá efectos desde la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de lo que en caso de recurrirse pudiera fijarse. Igualmente cesarán todos los efectos declarados en el auto de declaración de concurso, de fecha 31 de julio de 2006, los cuales se sustituyen por los que se establecen en el convenio. Igualmente se declara el cese de los Administradores Concursales, los cuales deberán rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (art.133 LC ).

Cuarto

en cuanto a la extensión subjetiva del convenio, y de conformidad con el art.134 LC, vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Igualmente, Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

En cambio, los...

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