SJMer nº 1 173/2007, 5 de Septiembre de 2007, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
Número de Recurso276/2007

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00173/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

OVIEDO

LLAMAQUIQUE S/N

55800

N.I.G.: 33044 1 0102028 /2007 CNO 43/05

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 276 /2007

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TALLERES REVUELTA Y FERNÁNDEZ, S.L

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

En Oviedo, a 5 de Septiembre de 2007, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 276/2007, promovidos por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que compareció en los autos bajo la asistencia y representación de la Abogacía del Estado, contra la administración concursal de TALLERES REVUELTA Y FERNÁNDEZ S.L., que compareció en los autos bajo asistencia letrada del Sr. González González.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Abogada del Estado, en la representación que consta acreditada en autos, se interpuso demanda de incidente concursal contra la administración concursal de TALLERES REVUELTA Y FERNÁNDEZ S.L. en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se reconozcan como crédito contra la masa las cantidades de 7.620 '49 € y 3.609'68 € que figuran en la certificación administrativa de expedida el 21-2-2007, en conceptos respectivos de recargos e intereses derivados del impago de las cotizaciones de Marzo, Abril y Mayo de 2005, posteriores a la declaración del concurso (17-3-2005).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados para contestación, lo que verificaron suplicando la desestimación de la demanda.

No estimándose precisa la celebración de vista por tratarse de una cuestión puramente jurídica, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis, al amparo del art. 154 LC, acción tendente a que se reconozcan como crédito contra la masa las cantidades de 7.620'49 € y 3.609'68 € que figuran en la certificación administrativa de expedida el 21-2-2007, en conceptos respectivos de recargos e intereses derivados del impago de las cotizaciones de Marzo, Abril y Mayo de 2005, posteriores a la declaración del concurso (17-3-2005), todo ello con base en el art. 84.2.5º LC.

Contra tal pretensión se alza la administración concursal arguyendo que: a) los recargos e intereses no se devengan estando la empresa en situación concursal, por lo que las cantidades certificadas no han de ser reconocidas; b) de ser reconocidas, deberían serlo con el carácter de créditos subordinados.

Por principio conviene recordar que el art. 86.2 LC, relativo al reconocimiento de créditos, impone la necesaria inclusión de los créditos reconocidos en certificación...

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