SJMer nº 1 82/2007, 18 de Abril de 2007, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
Número de Recurso18/2007

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00082/2007

IDENTIFICACION

Proc.: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 18 /2007 DERIVADO DE CONCURSO 526/06

JUZGADO DE LO MARCANTIL Nº 1 DE OVIEDO.

SENTENCIA Nº0082/07

En Oviedo, a 18 de Abril de 2007, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 18/2007, promovidos por ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, que compareció en los autos representado por el Procurador Sr. López González y bajo la asistencia letrada del Sr. Estrada Janáriz, contra la administración concursal de REFORMAS VERTICALES BLANCO Y NEGRO S.L., que compareció en los autos representada por la Procuradora Sra. Cortadi Pérez y bajo asistencia letrada del Sr. Antuña Egocheaga.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador Sr. López González, en la representación que consta acreditada en autos, se interpuso demanda de incidente concursal contra la administración concursal de REFORMAS VERTICALES BLANCO Y NEGRO S.L. en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declara que los créditos deben ser reconocidos en los términos que figuran en la certificación administrativa que figura unida a la comunicación de crédito formulada por esta parte.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados para contestación. Por la demandada se formuló contestación, suplicando que se rectificara la lista de acreedores en los términos indicados en su escrito de contestación.

No estimándose precisa la celebración de vista por tratarse de una cuestión puramente jurídica, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis, al amparo del art. 96, una acción impugnatoria de la lista de acreedores por la vía del incidente concursal reclamando el reconocimiento de créditos derivados de certificación administrativa.

La parquedad de la demanda obliga a hacer un repaso a las vicisitudes del crédito de la actora.

El ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS se persona en el concurso de acreedores y comunica un crédito con privilegio general del art. 91.4º LC por importe del 50% de 2.314 '66 €; un crédito ordinario por idéntico importe y un crédito subordinado de 63'11 €.

Posteriormente y a requerimiento de la administración concursal que no consta unido a autos, la actora remite a la hoy demandada un escrito fechado el 27-12-2006 en el que, acusando recibo de otro de 11-12-2006, informa que de los embargos ejecutados en las cuentas de la concursada sólo uno por importe de 145'77 € corresponde al Principado de Asturias-Área de recaudación, "lo que se comunica a los efectos de modificación del importe de los créditos a nuestro favor".

La administración concursal reconoce que hubo un error en la lectura de la certificación y que donde decía "50% de 2.314'66 €", se entendió que esa cifra ya era el resultado final y no se le aplicó la reducción del porcentaje aludido. Además se detrajo no sólo el embargo de 145'77 € sino también otro correspondiente a la TGSS.

Por tanto propone las siguientes operaciones aritméticas: de la deuda total certificada ha de restarse el importe de los crédito subordinados (63'95 €) y del embargo (145'77 €), dividiendo en dos la cantidad resultante el 50%, constituyendo una parte crédito con privilegio general del art. 91.4º LC (1084'03 €) y la otra crédito ordinario (1084'02).

En suma, la clasificación de créditos de la actora sería:

  1. crédito con privilegio general del art. 91.4º LC : 1084'03 €;

  2. crédito ordinario: 1084'02 €;

  3. crédito subordinado: 63'95 €.

SEGUNDO

Este juzgador discrepa de la opinión de la administración concursal.

En primer lugar, no consta acreditado en autos a qué conceptos responde el embargo ni cuándo se practicó, de modo que no se sabe si ya está tenida en cuenta esa cantidad en la certificación o por el contrario debe descontarse. En este último caso, al carecer este juzgador del dato fundamental de los conceptos por los que se embarga, no se puede discernir cuánto de esa cantidad corresponde a principal, cuánto a intereses y cuánto a recargos, por lo que no cabe restarla sin más de la cuantía total certificada. A mayor abundamiento, constatada la existencia de la comunicación del crédito de la actora a través de la...

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