SJMer nº 1 1/2007, 10 de Enero de 2007, de Oviedo

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
Número de Recurso599/2005

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00001/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

OVIEDO

LLAMAQUIQUE S/N

55870

N.I.G.: 33044 1 0101105 /2006

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 599 /2005

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. FRIGORIFICOS FANDIÑO, S.A

Procurador/a Sr/a. MARTA GARCIA SANCHEZ

Contra D/ña. Cosme CONGELADOS NAMARE, S.L

Procurador/a Sr/a. SALVADOR SUAREZ SARO, SALVADOR SUAREZ SARO

S E N T E N C I A Nº 1

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA:

D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

Lugar: OVIEDO

Fecha: diez de enero de dos mil siete

PARTE DEMANDANTE: FRIGORÍFICOS FANDIÑO, S.A.

Procurador: Dª. MARTA MARÍA GARCÍA SÁNCHEZ

Abogado: D. FERNANDO DÍAZ GARCÍA

PARTE DEMANDADA: Cosme y CONGELADOS NAMARE, S.L.

Procurador: D. SALVADOR SUÁREZ SARO

Abogado: D. RAMÓN FERNÁNDEZ ALONSO

OBJETO DEL JUICIO: ACCIONES DERIVADAS DE COMPETENCIA DESLEAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta García Sánchez, en nombre y representación de la entidad FRIGORÍFICOS FANDIÑO, S.A., se interpuso demanda de juicio ordinario de acciones derivadas de competencia desleal, contra D. Cosme, y contra la entidad mercantil CONGELADOS NAMARE, S.L.; demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan terminó suplicando que se dicte sentencia por la que: a) Se declare que los demandados han realizado actos de competencia desleal respecto de la actora, consistentes en los hechos descritos en el expositivo tercero y cuarto, esto es, inducir y provocar la ruptura o resolución de los contratos de trabajo de los autoventas de la demandante para la captación ilegítima o desleal de su clientela.- b) Se declare que Cosme incumplió el contrato celebrado con la demandante el 25 de junio de 2003 en los términos expuestos en la demanda, esto es, las cláusulas 3.1 y 3.2 del mismo.- c) Se condene solidariamente a los demandados a indemnizar a la demandante en la cantidad de 337.425,29 €, con los intereses legales desde esta reclamación.- d) Se impongan a los codemandados las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los codemandados para contestar a la misma, se personó el Procurador de los Tribunales D. Salvador Suárez Saro, en nombre y representación de los codemandados D. Cosme y de CONGELADOS NAMARE, S.L., contestando a la demanda, y oponiéndose a la misma, suplicando se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de las costas a la actora.

TERCERO

Convocadas las partes a la audiencia previa y con la asistencia de ambas, se recibió el pleito a prueba, practicándose la misma con el resultado que obra en autos, quedando el juicio concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado en el presente juicio aparece primeramente que la actora "Frigoríficos Fandiño, S.A.", cuyo objeto social es la conservación, compra, manipulación y venta de toda clase de pescados y mariscos frescos y congelados, tenía entre sus socios al ahora demandado Don Cosme quien, además, en el momento de su cese trabajaba en la empresa con la categoría de encargado, desempeñando labores de responsable comercial, de almacén y elaboración de productos en el centro de trabajo de Avilés. Llegado el mes de junio 2003 ambas partes llegaron a un acuerdo, plasmado en escritura pública de 25 junio 2003 (doc. nº 2 demanda), por el que la sociedad pasaba a adquirir la totalidad de las acciones de la titularidad de Don Cosme por el precio de 1.027.596,16 euros, pactando seguidamente un acuerdo de no competencia a cuyo tenor: "3.1.- Como condición esencial de la presente compraventa D. Cosme se obliga expresamente durante el plazo de un año natural a contar desde hoy, a no mantener relación alguna profesional o laboral por cuenta propia o ajena, ni directamente ni a través de cualquier tercero, persona física o jurídica, para empresas del mismo sector que FRIGORÍFICOS FANDIÑO S.A. ni con comerciantes o empresas que sean o hayan sido en el pasado, clientes y/o proveedores de FRIGORÍFICOS FANDIÑO S.A. 3.2.- Asimismo, Don Cosme se obliga a no contratar, ni en su propio nombre ni en nombre de un tercero, persona física o jurídica, durante el plazo de dos años desde la firma de la presente Escritura a ningún trabajador que preste en la actualidad sus servicios en FRIGORÍFICOS FANDIÑO, S.A.". Como complemento de dicho acuerdo se dispuso igualmente en la estipulación sexta que "El señor Cosme manifiesta que en caso de que las anteriores manifestaciones por él realizadas anteriormente (en las cláusulas tercera, cuarta y quinta) fueran o resultaran falsas o inexactas se obliga expresamente a indemnizar a Frigoríficos Fandiño, S.A. de cuantos daños perjuicios se le irroguen, obligándose a prestar a tal efecto las garantías que fuere menester".

Consta por otra parte que con fecha 5 febrero 2004 Don Ángel, hijo de Don Cosme y también antiguo trabajador de Frigoríficos Fandiño con la categoría de auxiliar administrativo en labores de almacenaje y control de la sala de...

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