SJMer nº 1 22/2007, 7 de Febrero de 2007, de Oviedo

PonenteMARIA DEL CARMEN MARQUEZ JIMENEZ
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
Número de Recurso658/2006

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00022/2007

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 658 /2006

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. CORAL GOLF LÍNEA VERDE SOCIEDAD LIMITADA

Procurador/a Sr/a. FERNANDO LOPEZ CASTRO

Contra D/ña. REAL SPORTING DE GIJON SAD, ADMINISTRACION CONCURSAL SPORTTING

DE GIJON SAD

Procurador/a Sr/a. Mª PILAR TUERO ALLER, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 658 /2006

En OVIEDO, a siete de febrero de dos mil siete

El/La Sr/a. D/ña. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ JIMENEZ, MAGISTRADO-JUEZ de lo Mercantil nº 1 de OVIEDO y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 658 /2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D/ña. CORAL GOLF LÍNEA VERDE SOCIEDAD LIMITADA con Procurador D/ña. FERNANDO LOPEZ CASTRO y Letrado Sr/a. D/ña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y de otra como demandado/a D/ña. REAL SPORTING DE GIJON SAD, ADMINISTRACION CONCURSAL SPORTTING DE GIJON SAD con Procurador/a D/ña. Mª PILAR TUERO ALLER, SIN PROFESIONAL ASIGNADO y Letrado Sr/a. D/ña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO,sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES, y,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Procurador Sr. Fernando López Castro, en la representación que consta acreditada en autos, se interpuso en fecha 25-10-06 demanda de incidente concursal con los pedimentos que constan en el escrito presentado y al que me remito, y siguiendo los trámites legales en sentido que es de ver en autos;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promueve la representación de Coral Golf, incidente para la impugnación del convenio aprobado en el presente concurso invocando como primer motivo de oposición la inviabilidad del mismo sobre la base de la interpretación que dicha entidad hace del plan de viabilidad y en especial de las manifestaciones sobre la temporada actual, considerando que el convenio es inviable.

Dado traslado a la administración concursal y la concursada por ambas se opone como excepción procesal previa la de falta de legitimación activa de la recurrente para ejercitar dicha acción.

El art. 128 al regular la legitimación activa establece:

Estarán activamente legitimados para formular dicha oposición la administración concursal, los acreedores no asistentes a la junta, los que en ella hubieran sido ilegítimamente privados del voto y los que hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría, así como, en caso de propuesta anticipada de convenio, quienes no se hubiesen adherido a ella.

La oposición sólo podrá fundarse en la infracción de las normas que esta ley establece sobre el contenido del convenio, la forma y el contenido de las adhesiones, la constitución de la junta o su celebración.

Se consideran incluidos entre los motivos de infracción legal a que se refiere el párrafo anterior aquellos supuestos en que la adhesión o adhesiones decisivas para la aprobación de una propuesta anticipada de convenio o, en su caso, el voto o votos decisivos para la aceptación del convenio por la junta, hubieren sido emitidos por quien no fuere titular legítimo del crédito u obtenidos mediante maniobras que afecten a la paridad de trato entre los acreedores ordinarios

La administración concursal y los acreedores mencionados en el apartado anterior que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios podrán además oponerse a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de éste sea objetivamente inviable.

Es decir que para oponerse a la aprobación del convenio por considerarlo inviable es necesario ser titular al menos del cinco por ciento de los créditos ordinarios como presupuesto indispensable.

En este caso el demandante no reúne el porcentaje necesario toda vez que su crédito ordinario es de 227.743,38 € y el 5% del pasivo de los créditos de esta clase es de 710.331,76 € por consiguiente no constando el requisito de procedibilidad exigido legalmente no es posible entrar a conocer de la viabilidad o falta de viabilidad del convenio por carecer el demandante de legitimación activa.

No ofrece ninguna duda la interpretación de la acción de impugnación que se invoca en cuanto a que es la de inviabilidad...

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