SJMer nº 1 140/2007, 13 de Julio de 2007, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
Número de Recurso13/2006

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00140/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

OVIEDO

LLAMAQUIQUE S/N

77050

N.I.G.: 33044 1 0100980 /2006

Procedimiento: CONCURSO ORDINARIO 13 /2006

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. NORCAR, S.A

Procurador/a Sr/a. LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ

SECCIÓN QUINTA - CONVENIO

CONCURSO VOLUNTARIO 13/06.

SENTENCIA Nº 140

En Oviedo, a 13 de Julio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Febrero de 2006 este Juzgado dictó Auto declarando en concurso voluntario a la entidad Norcar S.A.

SEGUNDO

Mediante Auto de fecha 26 de Abril de 2007, tras ser resueltos los diversos incidentes de impugnación al inventario y a la lista de acreedores elaborados por la Administración concursal, se acordó poner fin a la fase común del concurso, convocando la Junta de acreedores para el día 22 de Mayo de 2007 a las 12:30 horas. Ante la imposibilidad de su celebración en el día prefijado, se convocó nuevamente a Junta de acreedores para el día 22 de Junio a las 10 horas.

TERCERO

En la Junta de acreedores la propuesta presentada por el deudor, cuyo concreto contenido obra en autos, fue aceptada por el 54'91 % del pasivo ordinario del concurso, sin que con posterioridad se haya formulado oposición al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Concursal, una vez que haya transcurrido el plazo de diez días desde la celebración de la Junta de Acreedores sin que ninguno de los legitimados para oponerse a la propuesta de convenio aceptada por la referida Junta haya presentado escrito de oposición a la misma, el Juez dictará Sentencia aprobando el convenio aceptado salvo que proceda su rechazo de oficio en aplicación de las previsiones del artículo 131 LC. De acuerdo con el último de los preceptos citados, procedería el rechazo de oficio de la propuesta de convenio aceptada por la Junta si se pudiese constatar que se ha infringido alguna de las normas de la Ley sobre el contenido del convenio, sobre la forma y contenido de las adhesiones, o sobre la constitución de la Junta.

En relación con el contenido del convenio no se aprecia infracción de ninguna de las normas relativas al mismo. No se advierte tampoco que se haya producido ninguna infracción ni en la convocatoria de la Junta ni en su celebración, de ahí que concurriendo en la referida Junta las mayorías exigidas por los artículos 124 y 125 LC, proceda acordar la aprobación de la propuesta de convenio presentada por la entidad NORCAR S.A.

SEGUNDO

Entrando en los efectos derivados de la aprobación del convenio, debemos acudir al artículo 133 LC. Dicho precepto, tras aclarar que el convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación (salvo que, recurrida ésta, quede afectada por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, pudiera adoptarse conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 197 ), prevé como efectos necesarios de la aprobación del convenio:

  1. la cesación de los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin...

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