SJMer nº 1 182/2007, 3 de Septiembre de 2007, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
Número de Recurso91/2007

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00182/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

OVIEDO

LLAMAQUIQUE S/N

77050

N.I.G.: 33044 1 0102108 /2007

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 91 /2007

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL DE SIDRA ESCANCIADOR, SIDRA

ESCANCIADOR, S.A.

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, GABRIELA CIFUENTES JUESAS

INCIDENTE 91/07 DERIVADO DE CONCURSO 619/06

SENTENCIA Nº 182

En Oviedo, a 3 de Septiembre de 2007, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 91/2007, promovidos por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, que compareció en los autos representada por la Abogacía del Estado, contra SIDRA ESCANCIADOR S.A., que compareció representada por la Procuradora Sra. Cifuentes Juesas y bajo la asistencia letrada del Sr. González-Busto Múgica, y contra la administración concursal, que compareció en los autos bajo la dirección técnica del Sr. Prendes Carril.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que consta acreditada en autos, se interpuso demanda de incidente concursal contra SIDRA ESCANCIADOR S.A.y la administración concursal, en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que:

  1. No se incluyan en la masa activa como activos definitivos y exigibles a la Hacienda Pública los saldos deudores a cargo de la misma que se consignan en el informe en concepto de retenciones e Iva a compensar y bases negativas del IS a compensar en ejercicios futuros;

  2. La administración concursal dé una explicación detallada de las cantidades que ha reconocido a la actora;

  3. Sean reconocidas como créditos contra la masa las retenciones del trimestre que vence una vez declarado el concurso (Auto de 16-10-2006 ) o, cuando menos, las del mes de Octubre.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados para contestación, en la que suplicaron la desestimación de la demanda con costas a la actora.

No estimándose precisa la celebración de vista por tratarse de una cuestión puramente jurídica, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis, al amparo de los arts. 95 y 96 LC, acción impugnatoria de la lista de acreedores.

Dejando de lado la petición de aclaraciones dirigida a la administración concursal, en la que ninguna cuestión se remite a la función decisoria del jugador, resta considerar la cuestión relativa a la procedencia de incluir en la masa activa como activos exigibles a la Hacienda Pública las cantidades siguientes:

  1. Saldo deudor con Hacienda Pública por IVA y retenciones por importe de 14.019'39 €;

  2. Saldo deudor de 386.054'05 € por IS correspondientes a pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de compensar con beneficios en ejercicios futuros.

  3. Clasificación que merecen las retenciones por IRPF del 4º trimestre, teniendo en cuenta que el Auto de declaración de concurso es de fecha 16-10-2006.

Por principio hay que partir de que en el inventario han de incluirse única y exclusivamente los derechos que hubieran nacido a la vida jurídica el día anterior al de emisión del informe, conforme al art. 82.1, "sin posibilidad de incluir en él derechos futuros o en situación expectante (como sí ocurre por el contrario en lo que atañe a la masa pasiva,...

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