SJCA nº 2 115/2012, 9 de Marzo de 2012, de Pamplona
Ponente | ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2012 |
Número de Recurso | 260/2010 |
JDO. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2
c/ San Roque, 4 - 5ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.42.67
Fax.: 848.42.42.75
Sección: E
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
N° Procedimiento: 0000260/2010
NIG: 3120145320100001051
Materia: Responsabilidad patrimonial
Resolución: Sentencia 000115/2012
Intervención:
Demandante
Ddo. admón. auton.
Interviniente:
Joaquín
Maximo
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR
Procurador:
CARLOS ARVIZU BADARAN DE OSINALDE
CARLOS ARVIZU BADARAN DE OSINALDE
Abogado:
JAVIER Mª ARALUCE LETAMENDIA
JAVIER Mª ARALUCE LETAMENDIA
LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2
PAMPLONA
Procedimiento Abreviado n° 260/2.010
En Pamplona, a nueve de marzo de 2012
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Antonio Sánchez Ibáñez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Pamplona los presentes autos por Procedimiento Abreviado con el número de referencia antes indicado, en los que han comparecido como recurrente D. Joaquín y D. Maximo , representado por et Procurador de los Tribunales D. Carlos Arvizu Baradán de Qsinalde y defendida por el letrado D. Javier M. Araluce y como demandada el Gobierno de Navarra defendido por el Asesor Jurídico-letrado de la Comunidad Foral de Navarra procede,
En nombre de S.M. el Rey a dictar la siguiente
SENTENCIA N° 115/12
PRIMERO.- Los presentes autos de procedimiento abreviado se iniciaron en virtud de recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Arvizu Badarán de Osinalde en nombre y representación de D. Joaquín y de su hijo menor de edad Maximo y se interesaba que se condenase a la Administración recurrida a que indemnice a los mismos con la cantidad de 8.370,07 euros, 6.716,07 euros para D. Maximo y 1654 euros para D. Joaquín .
SEGUNDO.- Previas las actuaciones legales tuvo lugar con facha 20 de febrero de 2.012 la celebración de vista en la que la recurrente se afirmó y ratificó en su escrito de recurso y por su parte, la administración recurrida se opuso a !a demanda. Practicada la prueba y las conclusiones con el resultado que consta en acta, quedaron los autos pendientes para dictar sentencia.
PRIMERO.- Se recurre en el presente recurso contencioso administrativo abreviado n° 260/2010, la Resolución, Orden Foral n° 352/2.010, de 14 de marzo, dictada por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, que dispuso la inadmisión a trámite de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente.
La parte actora, funda su recurso en que el día 13 de septiembre de 2.008, D. Maximo participaba en una prueba ciclista en la localidad de Arroniz. La prueba estaba organizada por el Club Ciclista de Estella y vigilada por Agentes de la Policía Foral de Navarra. En el transcurso de la misma, cuando faltaban aproximadamente 18 kilómetros para su final, cuando el pelotón circulaba por un descenso en curva de derecha y a una velocidad elevada, encontró una motocicleta de la Policía Foral parada, en mitad de la vía, obstaculizándola. El mismo no pudo evitarla, colisionó contra ella y sufrió lesiones que le mantuvieron 18 días impedido para realizar sus actividades habituales y secuelas consistentes en diversas cicatrices, valoradas por la actora en seis puntos. La bicicleta que conducía y que era propiedad del también...
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