SJPII nº 1 17/2011, 21 de Febrero de 2011, de Jaca

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
Número de Recurso101/2010

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

JACA

SENTENCIA: 00017/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚMERO UNO DE JACA

Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 0000101 /2010

S E N T E N C I A Nº 17/2011

Juez: Dª María Espiau Benedicto

Partido Judicial: Jaca.

Fecha: 21 de febrero de 2011

1) Parte denunciante (perjudicados): Marisa ; Eduardo ;

Julián ; Simón ; Angelina (resto de circunstancias consta en las actuaciones) .

Abogado: D. Francisco Javier Bejar García (sustituido en el acto del juicio por el letrado D. Ricardo Balansó).

Procurador: Dª María Cruz Labarta Fanlo

Parte denunciante (perjudicados): Alvaro ; Leonor ; María del Pilar ; Felicisima ; Fidel (resto de

circunstancias consta en las actuaciones).

Abogado: D. José Palacín García-Valiño

Procurador: D. Ignacio Laguarta Valero

Parte denunciante (perjudicados): Obdulio ; Valentina (resto de

circunstancias consta en las actuaciones).

Abogado: D. Pablo Jiménez Sistiaga.

Procurador: D. Ignacio Laguarta Valero.

2) Parte denunciada: Luis Enrique ; Casiano (resto de circunstancias consta en las actuaciones).

Abogado: D. Luis F. Biendicho Gracia

Procurador: D. Carlos Arcas Albas

Parte denunciada: Hugo (resto de circunstancias consta en las actuaciones).

Abogado: Dª Rosana García Carnicero

Procurador: D. Carlos Arcas Albas

3) Responsable civil: FORMIGAL S.A. (resto de circunstancias consta en las actuaciones) .

Abogado: D. Luis F. Biendicho Gracia

Procurador: D. Carlos Arcas Albas

Responsable civil: MAPFRE EMPRESAS (resto de circunstancias consta en las actuaciones) .

Abogado: D. Julio Rojas Bejarano

Procurador: D. Carlos Arcas Albas

4) Objeto del juicio: falta de imprudencia con resultado de muerte (sin intervención del Ministerio Fiscal) -artículo 621.2 del Código Penal ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de llamada telefónica recibida en el celular del Juez de Guardia el día 4 de enero de 2008, proveniente de la Guardia Civil, en la que se participaba que en el término municipal de Sallent de Gállego, pistas de esquí de Formigal, había ocurrido un accidente por "alud de nieve", dictándose auto de fecha 4 de enero de 2008 por el que se acordó la incoación de diligencias previas, habiéndose practicado las diligencias obrantes en autos.

SEGUNDO

Por medio de auto de fecha 15 de abril de 2010 se reputó falta el hecho que había dado origen a las presentes actuaciones, procediéndose a señalar día y hora para la celebración del correspondiente juicio de faltas, una vez fue firme dicha resolución.

TERCERO

En el acto del juicio celebrado el día 9 de febrero de 2011, el letrado Sr. Balansó interesó la condena de los denunciados como autores de una falta prevista y penada en el artículo 621.2 del Código Penal (respecto del fallecimiento de Anibal ), a la pena de multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de 400,00 €, así como al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar solidariamente a Marisa en la cantidad de 1.868.886,75 €, a cada uno de los tres hijos ( Eduardo ; Julián ; Simón ) en la cantidad de 778.627,54 € y a Angelina en la cantidad de 311.631,67 €, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de ARAMON, FORMIGAL S.A. y MAPFRE EMPRESAS; subsidiariamente, respecto a la responsabilidad civil y si se considerase aplicable el baremo en materia de accidentes de circulación, interesó las siguientes cantidades para sus representados: Marisa en la cantidad de 190.481,39 €, a cada uno de los tres hijos ( Eduardo ; Julián ; Simón ) en la cantidad de 71.367,24 € y a Angelina en la cantidad de 31.746,88 €.

El letrado Sr. Jiménez interesó la condena de los denunciados como autores de una falta por imprudencia del artículo 621.2 del Código Penal , a la pena de multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de 400,00 €, debiendo indemnizar a Obdulio y a Valentina en la cantidad de 1.852.921,74 €; con carácter subsidiario y si se considerase aplicable el baremo en materia de accidentes de circulación, los denunciados deberán indemnizar a sus representados en la cantidad de 86.663,34 € para cada uno de ellos; cantidades en todo caso incrementadas con los intereses del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro y declarando la responsabilidad civil subsidiaria y solidaria de ARAMON, FORMIGAL S.A. y MAPFRE EMPRESAS.

El letrado Sr. Palacín interesó la condena de los denunciados como autores de una falta del artículo 621.2 del Código Penal , a la pena de multa de cuarenta y cinco días, a razón de una cuota diaria de 30,00 €, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Alvaro y a Leonor en la cantidad de 150.000,00 euros para cada uno de ellos y a María del Pilar , Felicisima y Fidel en la cantidad de 50.000,00 € para cada uno de ellos, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de ARAMON y la directa de MAPFRE, debiendo aplicarse a las cantidades antes citadas los intereses del artículo 20 de las Ley de Contrato de Seguro respecto de la compañía aseguradora.

El letrado Sr. Biendicho interesó la libre absolución de los denunciados; la letrada Sra. García se adhirió a lo solicitado por el letrado Sr. Biendicho; y el letrado Sr. Rojas se opuso a las pretensiones económicas de la acusación, poniendo de manifiesto y sólo con carácter subsidiario, la posible existencia de concurrencia de culpas, contribuyendo en la producción del resultado en un 90% la conducta de las víctimas.

CUARTO

En el acto del juicio, se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, prueba documental, prueba testifical y prueba pericial con el resultado que obra en el acta extendida al efecto y en la grabación del acto, quedando las actuaciones, tras las conclusiones de los letrados de las partes en los términos expuestos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, vistas para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

  1. - Ha quedado probado y así se declara, que el día 4 de enero de 2008 se produjo una avalancha en la zona denominada "Pico" o "Garmo La Mina", en su vertiente norte, sector Anayet, recogido en el plano de pistas de la Estación de esquí de ARAMON FORMIGAL, quedando sepultados por el alud y falleciendo Sebastián (empleado de la entidad FORMIGAL SA), Anibal y Basilio cuando descendían por la pista que se encontraba abierta denominada "Ministerio", portando todos ellos casco y sólo el Sr. Sebastián "ARVA". Sebastián , Anibal y Basilio accedieron a la zona donde se produjo el accidente desde la silla denominada "Anayet", cuyo inicio se encuentra en las inmediaciones del parking de "Anayet", efectuando una subida en la misma todos ellos a las 10:13 horas, y siguiendo la línea de pilonas de la citada silla llegaron a los accesos del Pico La Mina o Campo de Troya, atravesando para ello una arcada de madera en donde se especifica "zona freeride", teniendo acceso a las pistas recogidas en el plano de pistas de la Estación de Formigal como "Pecariza", "el Paco", "Ministerio Ski-Bus" y "Las Peirinas Ski-Bus". En dicho acceso el día 4 de enero de 2008 había un cartel que informaba de que estas pistas calificadas como negras se encontraban abiertas y la señalización del riesgo de aludes era nivel 3 (marcado)...

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