AJMer nº 1, 3 de Julio de 2006, de A Coruña

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
Número de Recurso22/2006

Juzgado de lo Mercantil de A Coruña

Concurso Necesario 22/2006-N

Solicitante : don Enrique, don Mauricio y don Carlos Ramón

Procuradora: doña Belén Casal Barbeito

AUTO

A Coruña, a tres de julio de dos mil seis

HECHOS

ÚNICO.- En los presentes autos de concurso necesario de la entidad TALLERES VIGO S.L. Nº. 22/2006, promovidos por la procuradora doña Belén Casal Barbeito en nombre y representación de don Enrique, don Mauricio y don Carlos Ramón, se acordó el emplazamiento de la entidad demandada en la persona de quien, según el Registro Mercantil, figura como administrador único de la entidad en virtud de acuerdo de fecha 1 de febrero de 1995, por plazo de diez años, don Claudio. Verificado el emplazamiento se personó en autos don Claudio manifestando que en virtud de sentencia de la Sección Sexta de la A.P. de A Coruña de fecha uno de marzo de dos mil cinco es nulo el acuerdo adoptado en la junta universal de fecha 1 de febrero de 1995 y, en consecuencia, no es el válido el nombramiento de administrador único de la sociedad que en dicha junta se adoptó. En virtud de lo expuesto y de las demás alegaciones de su escrito solicitó la nulidad del emplazamiento hecho en su persona y, subsidiariamente, que se le tenga por opuesto a la declaración de concurso necesario por perseguir un fraude de ley.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Tras el intento de emplazamiento de la entidad deudora en la persona que, según el Registro Mercantil, sigue figurando como su administrador único, don Claudio, ha aportado éste a los autos fotocopia de la misma sentencia de uno de marzo de dos mil cinco, dictada por la Sección Sexta de la A.P. de A Coruña, que declaró nula la junta universal de 1 de febrero de 1995 de la que dimanaba su nombramiento como administrador. Las dos partes, la promovente y la representación de don Claudio, coinciden así en señalar al juzgado que la sociedad deudora, TALLERES VIGO S.L., carece actualmente de representación legal de derecho por causa de la pasividad de sus socios, que ni se han reunido en junta universal para dar solución al problema ni ha solicitado ninguno de ellos la convocatoria judicial de junta general para proceder al nombramiento de administrador. Tampoco es posible dilucidar qué persona o personas han venido desempeñando últimamente el cargo de administrador de hecho de la sociedad, pues si por una parte don Claudio se personó como administrador de Talleres Vigo S.L. en alguno de los procesos laborales promovidos por trabajadores de la entidad, por otra parte los propios solicitantes de la declaración de concurso señalaron a doña Lorenza y a doña Amelia como las personas con las que había que entender el emplazamiento -dando con ello a entender que don Claudio no se halla al frente del negocio que es de la titularidad de TALLERES VIGO S.L. (si es que el negocio existe en la actualidad)-, y es también la Sra. Lorenza la que, con los hijos del fallecido don Luis Carlos, se ha titulado propietaria de la totalidad de las participaciones sociales de la entidad TALLERES VIGO S.L. en un contrato de arrendamiento fechado el 2 de enero de ¿2004?, aportado a los autos por la representación de su cuñado don Claudio.

La consecuencia de lo expuesto no es la nulidad del emplazamiento de la entidad TALLERES VIGO S.L., sino el reconocimiento de su ineficacia por carecer actualmente la sociedad de administrador o administradores de derecho con cargo vigente. La presunción de exactitud de la inscripción registral ha quedado desvirtuada desde el momento en que tanto la solicitante del concurso como la representación del Sr. Luis Carlos han coincidido en señalar que el nombramiento ha sido anulado por sentencia dictada por la Sección Sexta de la A.P. de A Coruña (extrañamente, no han presentado las partes copia auténtica de la sentencia con expresión de su firmeza, pero la realidad del pronunciamiento judicial puede ser tenida por cierta en virtud de la coincidencia apuntada). Puesto que el resultado del emplazamiento ha sido negativo y tampoco han dado resultado las diligencias de averiguación que se han intentado para emplazar a la deudora, la ley permite resolver sobre la declaración...

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